Volver a sentencias
TSJ

AS/0748/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 748/2015-RA

Sucre, 02 diciembre de 2015

Expediente : La Paz 155/2015

Parte Acusadora : Gerónimo Antonio Melean Eterovic

Parte Imputada : Mario Asbún Telchi

Delito : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 435 a 440, Mario Asbun Telchi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio, de fs. 420 a 429, pronunciado por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por José Ramiro Vega Velasco en representación de Jerónimo Antonio Melean Eterovic contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de La Paz, por Sentencia 9/2008 de 26 de febrero (fs. 237 a 244), declaró a Mario Augusto Asbun Telchi, autor y culpable de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del CP, condenándole a una pena de tres años y tres meses, más la multa de 80 día a razón de Bs. 30 por día, más costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia en favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Asbun Telchi interpuso recurso de apelación restringida (fs. 250 a 252 vta.), resuelto por el Auto de Vista 193/2008 de 27 de octubre (fs. 279 a 281 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 71/2014 de 28 de febrero (fs. 329 a 332); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 41/2014 de 11 de agosto (fs. 354 a 355), que anuló totalmente la Sentencia, ordenando su reenvío; que nuevamente fue dejado sin efecto por Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 392 a 396 vta.), en virtud a ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, emitió nuevo Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio (fs. 420 a 429), que declaró admisible el citado recurso, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada.

c) El 24 de septiembre de 2015 (fs. 430), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia e incumplimiento de la previsión contenida en el art. 398 del CPP, debido a que omite pronunciarse sobre todos los puntos denunciados en la apelación restringida, ignorando hacer la relación de los fundamentos referidos a la exclusión de la prueba consistente en los contratos que aclararían su relación comercial con el querellante y, en atención a que constituye un elemento que influye en la subsunción de su conducta al tipo penal endilgado, prueba que fue excluida sin argumento lógico y en el Auto de Vista se señaló que su recurso no se encontraba fundamentado, lo que vulnera su derecho el debido proceso, al dejándolo en indefensión. Como precedentes invoca los Autos Supremos 417/2003 y 349/2006 de 28 de agosto.

2) Falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se limita a realizar una relación del recurso “de casación” (sic), sin analizar ni tomar en cuenta sus pretensiones que se encuentran en el acta de juicio, las que incurren en los defectos previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; toda vez que se inobservó la ley sustantiva, en la se cambia la fundamentación jurídica por aseveraciones subjetivas sin tomar en cuenta aspectos que no hacen a la comisión del ilícito, por tratarse operaciones comerciales por las que se otorgó el cheque en garantía; asimismo se omitió fundamentar la denuncia de falta de continuidad en el juicio, por las reiteradas suspensiones de audiencia que serían atribuibles a su persona, defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulneran los principios de continuidad, celeridad y concentración. Como precedentes invoca los Autos Supremos 123 de 19 de mayo de 2008, 239/2005, referidos al principio de continuidad y el 724/2004, inherente a la fundamentación de las resoluciones.

En el otrosí 2 del recurso, reiterando los Autos Supremos descritos precedentemente, añadiendo el 239 de agosto de 2005, 167 de 6 de febrero de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerónimo Antonio Melean Eterovic
Demandado
Mario Asbún Telchi
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0748/2015-RAFuente oficial