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TSJ

AS/0748/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de Contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 748/2018-RA

Sucre: 02 de agosto de 2018

Expediente: CH-53-18-S

Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina. c/ Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo.

Proceso: Resolución de Contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1337 a 1339 interpuesto por Mayra Vidaurre Doria Medina, el recurso de casación de fs. 1343 a 1344 vta., planteado por José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Eidy Claure de Gutiérrez, ambos contra el Auto de Vista Nº 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Resolución de Contrato, seguido por Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina contra Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, la contestación cursante de fs. 1347 a 1347 vta., formulada por Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina, y la contestación cursante de fs. 1358 a 1359 vta. y 1361 a 1363 ambos formulados por Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, el Auto de concesión de fecha 23 de Julio de 2018 cursante a fs. 1364, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 24 a 29, ratificada mediante memorial de fs. 51 a 51 vta., Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina iniciaron un proceso Ordinario de Resolución de Contrato; acción que fue dirigida contra Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 165 a 175 contestan negativamente a la demanda y reconvienen; por memorial cursante de fs. 821 a 821 vta., se apersonan al proceso José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez en calidad de terceros interesados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 124/2017 de fecha 13 de septiembre, cursante de fs. 914 a 941, donde el Juez Publico Civil y Comercial 3º de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de Resolución de Contrato, IMPROBADA la demanda reconvencional de Cumplimiento de Contrato, IMPROBADA la excepción de falta de acción y prescripción de la acción rescisoria y PROBADA la excepción de falta de derecho y de improcedencia de la acción y resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, Sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez mediante memorial de fs. 947 a 953, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 124/2017 de 13 de septiembre, disponiendo en el fondo declarar PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de fs. 165 a 174 debiendo los vendedores demandantes proceder a la entrega del inmueble codificado como D-2 del Condominio cerrado “Los Tarcos”, inscrito en Derechos Reales bajo el folio Nro. 1011990042552 en favor de los demandados en un plazo que acorde al avance de la obra cursante en la prueba pericial e inspección judicial y de conformidad al art. 311 del Código Procesal Civil que no debe exceder de 40 días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mayra Vidaurre Doria Medina mediante memorial de fs. 1337 a 1339, por José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Eidy Claure de Gutiérrez según memorial de fs. 1343 a 1344 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

II.1. Del recurso de casación interpuesto por Mayra Vidaure Doria Medina (memorial de fs. 1337 a 1339.)

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Resolución de Contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1328, se observa que la recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 26 de Junio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 04 de julio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1337, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Tribunal de alzada emitió auto de vista revocatorio, que afecta a los intereses de la recurrente, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina.
Demandado
Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo.
Proceso
Resolución de Contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2018AS/0748/2018-RAFuente oficial