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AS/0748/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Renovación consecutiva da lugar a la consolidación de contrato indefinido

El recurrente afirma que de los siete (7) contratos a plazo fijo, cinco (5) contratos fueron suscritos, por el actor con la Empresa Minera Caracoles, denominado “Proyecto Azufre Capuratas”, desde la gestión 2009 hasta julio de 2012 y los siguientes dos contratos se suscribió con la Gerencia Nacional...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 748/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 194/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, cursante de fs. 605 a 608, contra el Auto de Vista Nº 10/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 577 a 583, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por José Luis Sandoval Ramírez, contra COMIBOL, el auto de concesión del recurso, de fs. 635, el Auto Nº 193/2019-A, de 14 de junio, cursante a fs. 644, por el que se admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

José Luis Sandoval Ramírez, en su escrito de fs. 209 a 226, subsanada a fs. 232 explica que trabaja en la Dirección Administrativa y Financiera de la Empresa Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” desde el 3 de noviembre de 2009, en forma continua e ininterrumpida hasta el 11 de enero de 2014, en plena correspondencia con los principios de subordinación y dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de remuneración o salario en diferentes cargos, como ser Asistente Administrativo, Cajero, Encargado de Adquisiciones, Contador, Contador y Responsable de Contabilidad y Tesorería propios y permanentes del giro de la empresa. En el transcurso de todo este tiempo llegó a suscribir siete contratos de trabajo a plazo fijo, los que fueron sucesivos, no existiendo entre contratos una interrupción mayor a tres meses, hace énfasis a que el plazo del último contrato estipulaba hasta el 31 de diciembre de 2013 y que continúo trabajando hasta el 11 de enero de 2014. En consideración a estos antecedentes, considera el actor que de manera unilateral e injustificada se lo despidió sin ningún preaviso o explicación alguna el 13 de enero de 2014, a todo esto aditamenta que su último sueldo mensual fue de Bs.7.176.

En virtud de todos estos antecedentes, demanda al representante de la COMIBOL, la conversión de contratos de trabajo a plazo fijo, a contratos de trabajo indefinido y la correspondiente reincorporación laboral por despido injustificado

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por decreto de 13 de enero de 2016, admite la referida demanda y corre traslado. COMIBOL, mediante su representante por escrito de fs. 251 a 253, contesta en forma negativa a las pretensiones de la parte actora.

Cumplidas las formalidades procesales, se emite la Sentencia Nº 153/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 533 a 543, declarando: “PROBADA la demanda de fs. 20’9 a 226, subsanada a fs. 232, disponiendo…(…)…la REINCORPORACIÓN del demandante…(…)… al cargo que venía desempeñando a momento de su despido, con el consiguiente pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que pudiere corresponderle de acuerdo a ley, hasta el momento de su reincorporación, sea con los descuentos de ley a liquidarse en ejecución de fallos”.

I.2. Auto de Vista.

Contra la sentencia de primera instancia, COMIBOL, mediante su representante, por escrito cursante de fs. 546 a 549, interpone recurso de apelación, el cual es concedido por Auto Nº 114/2017, de 3 de abril, cursante a fs. 568, a consecuencia de estos antecedentes, la Sala SOCIAL, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista Nº 10/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 577 a 583, resolviendo: “CONFIRMAR la Sentencia Nº 153/2016”.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, COMIBOL, mediante su representante, por escrito de fs. 605 a 608, interpuso recurso de casación, acusando esencialmente la siguiente infracción:

Explica que de los siete (7) contratos a plazo fijo, cinco (5) contratos fueron suscritos, por el actor con la Empresa Minera Caracoles, denominado “Proyecto Azufre Capuratas”, desde la gestión 2009 hasta julio de 2012 y los siguientes dos contratos se suscribió con la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, desde agosto de 2012, hasta diciembre de 2013.

Respecto a este punto en concreto, manifiesta que la resolución de alzada no diferenció lo atinente a Corporación, Empresa y Proyecto, no comprendió que: “la COMIBOL es una entidad autónoma e independiente, dedicada a la minería exclusivamente y la GNRE tiene financiamiento completo por el BCB, cuya actividad son los recursos Evaporíticos de los Salares, es preciso puntualizar que la Ex-Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, fue una entidad de derecho público autárquica, que se encuentra dentro de la estructura y tuición de COMIBOL, por tratarse de un proyecto piloto de experimentación que carece de recursos propios, toda vez que requería contar con trabajadores y profesionales para la construcción de la Planta Industrial, para la Industrialización de la Salmuera del Salar de Uyuni”.

Al ser dos entidades totalmente independientes, se asume que las relaciones laborales también son independientes, consiguientemente en razón de estos argumentos, no corresponde la reincorporación demandada por la parte actora, misma que fue erróneamente otorgada por las autoridades judiciales de instancia.

A lo argumentado, también acusa que la resolución de alzada carece de una debida fundamentación y motivación, habiendo incurrido en una errónea valoración de determinados medios de prueba, por todo ello solicita que este Tribunal de Casación, disponga la nulidad de la sentencia de primera instancia o caso contrario se case la referida decisión judicial y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de reincorporación.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas. En virtud de todo lo manifestado, luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, motivo por el que se debe acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”

Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975.

En mérito a estos fundamentos, corresponde precisar que este tribunal, resolverá el presente recurso de casación, observando las formalidades procesales contenidas en la Ley Nº 439.

1.2. Naturaleza constitucional del derecho laboral.

El artículo 410.II de la Constitución Política del Estado, hace referencia al principio de supremacía constitucional, en los siguientes términos: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”; aspecto que fue ratificado por el art. 15.I de la LOJ, que dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado...(…)…En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria” (Las negrillas son nuestras). A su vez el art. 109. I de la norma fundamental, que tienen directa relación con el principio de judicialidad directa, dispone: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.

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Máxima

PROHIBICIÓN DE MAS DE DOS CONTRATOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripcion de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser asi, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 182.b) del Código Procesal del Trabajo.

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