Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 748/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: SC-71-22-S.
Partes: Elvis Guzmán Ríos, representado por Juan Crespo Peñarrieta c/ Ivonne Marcela Baspineiro, Vladimir Montero Escurra y Luis Carlos Coronado.
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis, reivindicación, y desocupación, más reparación, indemnización y resarcimiento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 414 vta., presentado por Ivonne Marcela Baspineiro, impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, visible de fs. 404 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de contrato de anticresis, reivindicación, y desocupación, más reparación, indemnización y resarcimiento, seguido por Elvis Guzmán Ríos representado por Juan Crespo Peñarrieta contra Vladimir Montero Escurra, Luis Carlos Coronado y la recurrente, la contestación de fs. 426 a 428 vta.; el Auto de concesión de 25 de agosto de 2022, obrante a fs. 429, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elvis Guzmán Ríos mediante memorial de fs. 77 a 81, reiterado fs. 160 a 169 vta., y de fs. 171 a 173, inició proceso de nulidad de contrato de anticresis, reivindicación, y desocupación, más reparación, indemnización y resarcimiento contra Ivonne Marcela Baspineiro, Vladimir Montero Escurra y Luis Carlos Coronado, quienes una vez notificados, los dos primeros, por escrito a fs. 173 y vta., presentaron incidente de nulidad, el último de los nombrados, fue declarado rebelde mediante Auto de 22 de noviembre de 2019, obrante a fs. 218, desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 30/21 20 de octubre, que sale de fs. 338 a 341 donde la Juez Público Civil y Comercial 15° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA respecto a la reparación, resarcimiento e indemnización.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elvis Guzmán Ríos representado legalmente por Juan Crespo Peñarrieta, cursante de fs. 348 a 352, y por Ivonne Marcela Baspineiro mediante escrito de fs. 354 a 355, origino que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, saliente de fs. 404 a 408, que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la pretensión accesoria de daños y perjuicios invocada por el actor, la misma que debe ser cuantificada en ejecución de sentencia, manteniéndose incólume en todo lo demás, e INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Ivonne Marcela Baspineiro.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ivonne Marcela Baspineiro según memorial de fs. 413 a 414 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, corriente de fs. 404 a 408, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de contrato de anticresis, reivindicación, desocupación, más reparación, indemnización y resarcimiento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 409, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 22 de julio de 2022, y presentó su recurso de casación el 02 de agosto del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 413, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, corriente de fs. 404 a 408, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación presentada por el demandante, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria en parte, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ivonne Marcela Baspineiro, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada fundó su decisión de conceder a favor del demandante el pago de daños y perjuicios, únicamente basándose en lo descrito en el art. 984 del Código Civil, es decir, que de acuerdo a la referida normativa ella hubiese ocasionado perjuicio al demandante, mediante acto ilícito y doloso, pero la resolución no explica en qué momento su acto fue ilícito y doloso.
b) Expresó que en la resolución cuestionada se reconoció que el demandado Luis Carlos Coronado fue quien actuó ilícitamente, pues falsificó documentos, sin embargo, en ninguna parte de la resolución se establece que Ivonne Marcela Baspineiro habría realizado actos ilícitos, y tomando en cuenta que se sanciona el pago de daño y perjuicios siempre que exista ilicitud y dolo, corresponde sancionar con dicho pago al demandado Luis Carlos Coronado, pero no a su persona, pues no cometió acto ilícito.
Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 413 a 414, interpuesto por Ivonne Marcela Baspineiro, contra el Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, corriente en fs. 404 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.