Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 748
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 554/2022 -S
Demandante: Claudia Rosario Justiniano Rivero
Demandado: Empresa “CERAMICA NORTE SRL”
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 194 interpuesto por la Empresa CERAMICA NORTE SRL representada por Robin Erwin Álvarez Vargas, contra el Auto de Vista Nº 45 de 8 de marzo de 2022 de fs. 121 a 130, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Claudia Rosario Justiniano Rivero contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 197 a 198; el Auto N° 65 de 6 de junio de 2022 de fs. 199, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 25 de octubre de 2022 de fs. 235; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero departamento de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 024/2021 de 26 de julio de fs. 90 a 98, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la excepción de pago documentado interpuestas por la empresa CERAMICA NORTE SRL, así como PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales; disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 88.915,60.- (Ochenta y ocho mil novecientos quince 60/100 Bolivianos) por concepto de saldo de asignaciones familiares, multa del 30%, más multa del 30% de finiquito de fs. 32 y actualización dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandada (fs. 103 a 107) la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 45 de 8 de marzo de 2022 de fs. 121 a 130, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 24/2021 de 26 de julio; con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
En la forma.
Señaló que, el Auto de Vista carece de congruencia, pertinencia y fundamentación al referirse al reajuste y cálculo de subsidios, citando el DS Nº 3546/2018 de 1 de mayo, sin emitir pronunciamiento respecto a la Resolución Ministerial (RM) Nº 076-2019 (en realidad es Resolución Administrativa Nº 076-2019 de 29 de marzo) y su Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida (arts. 21 y 22) que prohíbe otorgar y recibir el subsidio de lactancia en dinero; sin tomar en cuenta esta prohibición, la juez de primera instancia otorgó el pago del subsidio, basando su fundamento en normas derogadas; además de ello, impone una multa del 30% sobre lo prohibido y sobre un finiquito que no se debe.
Los Vocales del Tribunal de alzada obviaron pronunciarse sobre 7 puntos reclamados en contra de la conclusión del inciso 2 del por tanto de la sentencia, resultando incongruente e impertinente la resolución.
En el fondo.
Indicó que, existió errónea aplicación de la RM Nº 076-2019 (en realidad es Resolución Administrativa Nº 076-2019 de 29 de marzo) y su Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida arts. 21 y 22 que prohíbe otorgar y recibir el subsidio de lactancia en dinero.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y se otorgue el subsidio prenatal en especie y resuelva inaplicable las multas impuestas.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante contestó señalando que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, con la debida congruencia, que el único fin del recuso es seguir buscando la forma de cumplir con sus obligaciones sobre los derechos adquiridos de la trabajadora.
Concesión y Admisión:
Concedido el recurso por Auto de 6 de junio de 2022 de fs. 199, este Tribunal mediante Auto de 25 de octubre de 2022 de fs. 235, admitió el recurso de casación de fs. 118 a 120, que se pasa a considerar y resolver.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En la forma.
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
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