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TSJReiteradora

AS/0748/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares / Subsidio de lactancia

La empresa recurrente señaló que el Auto de Vista carece de congruencia, pertinencia y fundamentación al referirse al reajuste y cálculo de subsidios, citando el DS Nº 3546/2018 de 1 de mayo, sin emitir pronunciamiento respecto a la Resolución Ministerial Nº 076-2019 (en realidad es Resolución Admin...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 748

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 554/2022 -S

Demandante: Claudia Rosario Justiniano Rivero

Demandado: Empresa “CERAMICA NORTE SRL”

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 194 interpuesto por la Empresa CERAMICA NORTE SRL representada por Robin Erwin Álvarez Vargas, contra el Auto de Vista Nº 45 de 8 de marzo de 2022 de fs. 121 a 130, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Claudia Rosario Justiniano Rivero contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 197 a 198; el Auto N° 65 de 6 de junio de 2022 de fs. 199, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 25 de octubre de 2022 de fs. 235; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero departamento de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 024/2021 de 26 de julio de fs. 90 a 98, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la excepción de pago documentado interpuestas por la empresa CERAMICA NORTE SRL, así como PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales; disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 88.915,60.- (Ochenta y ocho mil novecientos quince 60/100 Bolivianos) por concepto de saldo de asignaciones familiares, multa del 30%, más multa del 30% de finiquito de fs. 32 y actualización dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la demandada (fs. 103 a 107) la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 45 de 8 de marzo de 2022 de fs. 121 a 130, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 24/2021 de 26 de julio; con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

En la forma.

Señaló que, el Auto de Vista carece de congruencia, pertinencia y fundamentación al referirse al reajuste y cálculo de subsidios, citando el DS Nº 3546/2018 de 1 de mayo, sin emitir pronunciamiento respecto a la Resolución Ministerial (RM) Nº 076-2019 (en realidad es Resolución Administrativa Nº 076-2019 de 29 de marzo) y su Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida (arts. 21 y 22) que prohíbe otorgar y recibir el subsidio de lactancia en dinero; sin tomar en cuenta esta prohibición, la juez de primera instancia otorgó el pago del subsidio, basando su fundamento en normas derogadas; además de ello, impone una multa del 30% sobre lo prohibido y sobre un finiquito que no se debe.

Los Vocales del Tribunal de alzada obviaron pronunciarse sobre 7 puntos reclamados en contra de la conclusión del inciso 2 del por tanto de la sentencia, resultando incongruente e impertinente la resolución.

En el fondo.

Indicó que, existió errónea aplicación de la RM Nº 076-2019 (en realidad es Resolución Administrativa Nº 076-2019 de 29 de marzo) y su Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida arts. 21 y 22 que prohíbe otorgar y recibir el subsidio de lactancia en dinero.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y se otorgue el subsidio prenatal en especie y resuelva inaplicable las multas impuestas.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante contestó señalando que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, con la debida congruencia, que el único fin del recuso es seguir buscando la forma de cumplir con sus obligaciones sobre los derechos adquiridos de la trabajadora.

Concesión y Admisión:

Concedido el recurso por Auto de 6 de junio de 2022 de fs. 199, este Tribunal mediante Auto de 25 de octubre de 2022 de fs. 235, admitió el recurso de casación de fs. 118 a 120, que se pasa a considerar y resolver.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En la forma.

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

SUBSIDIO DE LACTANCIA/ El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.

Datos del proceso

Demandante
Claudia Rosario Justiniano Rivero
Demandado
Empresa “CERAMICA NORTE SRL”
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 25 del Decreto Supremo 21637 de 25 de junio de 1987 Artículo 1 de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011

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