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TSJReiteradora

AS/0749/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2021Civil

Máxima

PROCEDENCIA DE LA REIVINDICACIÓN/ Es viable la acción cuando el titular demuestra el derecho de dominio de quien se pretende…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Legitimación activa

La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista es incongruente y contradictorio en su argumentación por lo que existiría violación, errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 1545 y 1453 del Código Civil, respecto a la valoración de las pruebas.

Proceso
Rectificación de superficie de terreno, mejor derecho propietario,cancelación de matrícula computarizada, acción reivindicatoria más pagode daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 749/2021

Fecha: 20 de agosto de 2021

Expediente: CH-6-19-S

Partes: Roberto Valdiviezo Luna y Mary Salazar Ibarra de Valdiviezo c/ Gobierno

Autónomo Municipal de Monteagudo y otros.

Proceso: Rectificación de superficie de terreno, mejor derecho propietario,

cancelación de matrícula computarizada, acción reivindicatoria más pago

de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1285 a 1291, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Tito Ronald Aramayo Carballo, contra el Auto de Vista N° 341/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 1272 a 1282, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de rectificación de superficie de terreno, mejor derecho propietario, cancelación de matrícula computarizada, acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Roberto Valdiviezo Luna y Mary Salazar Ibarra de Valdiviezo contra la institución recurrente, Santiago Morató y Francisca Civera de Morató, la respuesta de fs. 1294 a 1299 vta., el Auto de concesión a fs. 1300, el Auto Supremo de Admisión N° 91/2019-RA de 06 de febrero, el , el pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el cursante de fs. 1548 a 1554 vta., el Auto Constitucional de 21 de abril de 2021 emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 301 a 314, Roberto Valdiviezo Luna y Mary Salazar Ibarra de Valdiviezo iniciaron proceso ordinario de rectificación de superficie de terreno, mejor derecho propietario, cancelación de matrícula computarizada, acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Santiago Morató y Francisca Civera de Morató y el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo. El ente municipal una vez citado, contestó mediante memorial de fs. 765 a 768 vta., desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 78/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 1167 a 1186, pronunciada por el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 301 a 314, acogiendo la rectificación de superficie, mejor derecho de propiedad y reivindicación desestimándose únicamente la demanda de pago de daños y perjuicios, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Tito Ronald Aramayo Carballo a través del escrito de fs. 1197 a 1206 vta., en consecuencia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 341/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 1272 a 1282, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 78/2018 y el Auto Nº 68/2018, y declaró inadmisible la apelación de tercero interesado Colegio Lucio Siles Morales.

El Tribunal de alzada sostuvo que el derecho singular y debidamente individualizado o determinado se dio en el caso a partir de haberse estimado la demanda de adición de dato de superficie, es así que la sentencia dispuso la sub inscripción del derecho demandado respecto de esa superficie. Por lo que el argumento de la parte apelante respecto a la inexistencia de la identidad entre la reivindicación y el título de propiedad, queda rebatido con la existencia de la pretensión múltiple que se omite citar en apelación, donde la supuesta incongruencia queda aclarada a partir de la congruencia de la sentencia con sus consiguientes efectos jurídicos.

Sobre la improponibilidad de la demanda y la falta de competencia, la misma queda definida bajo los presupuestos de oportunidad y preclusión; la incompetencia tiene opciones procesales que la parte debe ejercitarlas de modo efectivo bajo sanción de preclusión, sea en primera intervención del modo que señala el art. 17 y siguientes del Código Procesal Civil, o bien como excepción en la forma según el art. 128.I num.1) del mismo cuerpo normativo, todo en el contexto de oportunidad que refiere el art. 126 del adjetivo civil.

Respecto al reclamo que una simple colindancia sea impropia para rectificar una superficie; por la existencia de tres planos aprobados por parte de los actores respecto a la superficie de 1.303,10 m2 el Ad quem señaló que la parte recurrente no puede cuestionar el acto de transferencia que favorece a los demandantes en el Testimonio Nº 56/1982, ni hacer referencia de la colindancia que define la superficie, y por tanto, no tiene legitimación recursiva para reclamar sobre una superficie que teniendo a cualquier persona como titular, nunca esa titularidad le correspondía, es decir, que si el acto de transferencia fue efectuado por determinadas personas, eran ellas las legitimadas para oponerse a la adición de una superficie que era de su propiedad (no la Alcaldía), de donde resulta que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo no puede hacerse de los derechos de los causantes (esposos Morató) que son quienes ostentando el derecho de propiedad lo transfirieron a los hoy demandantes que resultan los legitimados para señalar si la transferencia contemplaba la superficie demandada y adicionada.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Valdiviezo Luna y Mary Salazar Ibarra de Valdiviezo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo y otros.
Proceso
Rectificación de superficie de terreno, mejor derecho propietario,cancelación de matrícula computarizada, acción reivindicatoria más pagode daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2021AS/0749/2021Fuente oficial