Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 750 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Soto Cossio y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 306 a 307 interpuesto por Wilson Soto Cossío y Reynaldo Soto Cossío, impugnando el Auto de Vista número 85/04 de 17 de mayo del año 2004 de fojas 292 a 294 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y Modesta Cossío Olivera, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exigen que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que los recurrentes Wilson Soto Cossió y Reynaldo Soto Cossío al impugnar el Auto de Vista de fojas 292 a 294 indicaron que la referida resolución objeto de la impugnación fue dictada fuera del plazo legal establecido por el artículo 211 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. Con referencia al punto impugnado, invocaron el Auto Supremo número 344 de 17 de septiembre del año 2002, cumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 9 de 17 parrafos.