Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 750/2015 - L Sucre: 03 de septiembre 2015 Expediente: CH-16-11-S Partes: Delfina Ramos Loayza. c/ Martha Loayza Sandoval de R. por si y en
representación de Isabel y María Antonieta Ramos Loayza.
Proceso: División y partición de herencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 441 a 442, interpuesto por Martha Loayza Sandoval de Ramos contra el Auto de Vista Nº SCII-094/2011 de fecha 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 436 a 437 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso división y partición de herencia seguido por Máximo Tufiño Cabrera en representación de Delfina Ramos Loayza contra Martha Loayza Sandoval de Ramos e Isabel y María Antonieta Ramos Loayza; la respuesta de 445 a 447 y vta., la concesión de fs. 448; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 25/2010, cursante de fs. 390 a 392, declarando probada en parte la demanda, consiguientemente con lugar a la división y partición de los bienes que integran la sucesión de Zenón ramos Arancibia, entre Delfina Ramos Loayza, Martha Loayza Sandoval Vda. de Ramos Isabel Ramos Loayza y María Antonieta Ramos Loayza conforme el segundo considerando precedente.
Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 407 a 408 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 25 de febrero de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº SCII-094/2011, cursante de fs. 436 A437 de obrados, anulando obrados hasta la emisión de una nueva Sentencia conforme los fundamentos expuestos en esa resolución.
Resolución contra la que la demandada Martha Loayza Sandoval de Ramos interpone recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 441 a 442, que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
En lo central el recurrente refiere que la Resolución de Alzada sin pronunciarse sobre los puntos que fueron motivo de impugnación se limitó a anular la resolución recurrida, aspecto que constituye una interpretación errónea e indebida aplicación de la ley del art. 90 del Procedimiento Civil, al margen de no haber considerado la documental de fs. 67 a 68 pruebas que demuestran el agravio sufrido conforme el art. 253-1-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma:
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