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TSJ

AS/0750/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 750

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 416/2015-S

Demandante: Gladys Beatriz Quispe Surco

Demandada: Óptica Centro Visión

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Simar Wilfredo Mamani Choqueticlla en representación de Óptica Centro Visión de fs. 186 a 187 vta., contra el Auto de Vista N° 107/11 de 20 de abril, cursante de fs. 181 a 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Anterior Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales sigue Gladys Beatriz Quispe Surco contra de Óptica Centro Visión; el Auto de fs. 190 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 2/2011 de 12 de enero de fs. 154 a 157, declarando probada en parte de la demanda e improbada las excepciones de pago debiendo el representante de la Óptica Centro Visión pagar a favor de la demandante la suma de Bs.3.493,32.- por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, aguinaldo doble de la gestión 2009, vacación de 1 gestión y horas extras.

I.2.1 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs. 166 a 167, fue resuelto por Auto de Vista N° 107/11 de 20 de abril, cursante de fs. 181 a 182, por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera de la Anterior Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada modificando únicamente el pago del desahucio por Bs.3.600..-

I.2 Motivos del recurso de casación

Luego de una reseña sobre la relación laboral sucedida entre las partes, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por incurrir en error de hecho a momento de valorar la prueba pues consideró que la forma de desvinculación laboral fue intempestiva debido a que en las literales de fs. 63 vta. a 66 vta. se consignó la leyenda “Gladys no vino a trabajar”, frase que no aparece a partir del 19 de enero de 2010, lo que indujo al Tribunal de alzada a condenar el pago del desahucio por despido intempestivo; sin embargo, no explicó porque las literales de fs. 41 y 43 son inconsistentes.

Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba en torno a las comunicaciones al Ministerio de Trabajo de fs. 41 y 43, calificándola de inconsistente, pues “no explica porque debe apartarse de la valoración de la prueba” (sic) indica que existen otros caminos legales como ser los arts. 86.e) del DS N° 29894 de 7 de febrero de 2009 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), por los que la relación laboral está protegida, por lo cual al no ser acusado el despido de la trabajadora era innecesario la modalidad observada por el Tribunal de alzada.

Continua manifestado que los documentos que sustentan el Fallo de segunda instancia fueron considerados como un registró para verificar la asistencia de los empleados; además, cada uno de éstos registra su asistencia en la lista, no siendo obligación del empleador consignar dicha asistencia; asimismo, de la revisión de fs. 41 a 43, se advierte haberse cumplido con la obligación de dar aviso al Ministerio de Trabajo respecto al abandono en que incurrió la demandante.

La Resolución impugnada tampoco tomó en cuenta el Informe cursante a fs. 1 por el cual se establece que la actora presentó su denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo recién el 20 de enero de 2010, es decir, de forma posterior a los avisos que había realizado el empleador a la misma entidad respecto a ese abandono de trabajo.

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Criterio

“…Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de valoración de la prueba cursante de fs. 41 y 43, fue resuelto por el Tribunal de Apelación …”

Datos del proceso

Demandante
Gladys Beatriz Quispe Surco
Demandado
Óptica Centro Visión
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0750/2015Fuente oficial