Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 750/2021
Fecha: 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-43-20-S
Partes: Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez c/ Teófilo Martínez
Morales y Emilia Espíritu Villalba.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida
inscrita en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, cursante de fs. 1054 a 1073, impugnando el Auto de Vista Nº 37/2020, pronunciado el 21 de febrero, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez , Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1045 a 1048, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida inscrita en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba; la contestación de fs. 1092 a 1096; el Auto de concesión de 20 de agosto cursante a fs. 1097; el Auto Supremo de Admisión Nº 380/2020-RA de 22 de septiembre de fs. 1108 a 1109 vta.; el de fs. 1112 a 1117; la Resolución Constitucional de 06 de mayo de 2021 (denominada Sentencia Exp.76/21) emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz cursante de fs. 1158 a 1163 vta., en la que dejó sin efecto el ; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 8 a 9 vta., Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez demandaron a Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba, por mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de registro en Derechos Reales, quienes una vez citados contestaron la demanda y reconvinieron por mejor derecho propietario según memorial cursante de fs. 35 a 36, tramitado de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 48/2017 de 18 de octubre cursante de fs.719 a 728 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda planteada por Juliana Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez en lo referente a la acción de mejor derecho propietario, negatoria y cancelación de registros y PROBADA la reconvención sobre mejor derecho propietario de Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba sobre el inmueble ubicado en la U.V. 311, manzana 2, lote Nº 6 de 266,94 m2, barrio San Silvestre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo la Matrícula Nº 7012010040355 de 25 de enero de 2013.
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