Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 751/2015 - L
Sucre: 03 de Septiembre 2015
Expediente: B-3-11-S
Partes: Claiver Alexander Susano Mendoza c/ Jorge Velasco Cuellar
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 91 y vta., interpuesto por Jorge Fernando Velasco Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 132 de 03 de noviembre de 2010, de fs. 83 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Claiver Alexander Susano Mendoza contra Jorge Velasco Cuellar, el Auto de concesión del recurso de fs. 96 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Trinidad, dictó Sentencia Nº 54, de fecha de fecha 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 55 a 56 y vta., declarando probada la demanda de reconocimiento judicial de paternidad e improbada la demanda reconvencional de exclusión de paternidad, disponiendo se anote la Sentencia en la oficialía de registro civil Nº 978 de la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni.
Resolución de fondo que es apelado por el demandado Jorge Fernando Velasco Cuellar mediante memorial de fs. 60 a 62, en cuyo mérito la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante Auto de Vista Nº 132 de 03 de noviembre de 2010 (fs. 83 y vta.), por el que confirmó la Sentencia impugnada.
Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el demandado a través del memorial de fs. 87 a 91 y vta., que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Acusa que la Sentencia incumple con lo dispuesto por el art. 192 inc. 7 del Código de Procedimiento Civil, referido al lugar y fecha de su emisión a efectos de tener certeza si la misma se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 204 inc. 1) de la misma norma legal, por cuanto el decreto de Autos se dictó el 28 de mayo de 2010 y la sentencia tiene una data de 28 de mayo de 2009, aspecto que se encuentra sancionado con nulidad.
2.- Refiere error en cuanto a la identidad de los sujetos procesales, pues la demanda y admisión fue dirigida contra Jorge Velasco Cuellar y la Sentencia recayó contra Jorge Fernando Velasco Cuellar, vulnerando lo dispuesto por el art. 192-1) del Adjetivo Civil.
3.- Que la apelación deducida no fue resuelta conforme el art. 236 y 190 del Adjetivo Civil en sentido de que los tres agravios acusados no fueron resueltos conforme fueron acusados.
Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad al art. 273-3) y 275 del C.P.C.
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