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TSJReiteradora

AS/0751/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

El recurrente manifesto que respecto a las primas correspondientes a las gestiones 2012 a 2015, se determinó el pago ante falta de acreditación de los balances debidamente emitidos por el ente pertinente, sin haber tomado en cuenta las literales cursantes de fs. 70 a fs. 94 con las que se acreditó q...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 751/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 76/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 132 vta. interpuesto por René Rodrigo Chalco Cabrera, en representación de la Empresa Alaska S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 145/2018 de 19 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Andrés Marcelo Freddy Escalier Péndola contra la parte recurrente, el Auto de 20 de febrero de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 078/2019-A de 25 de marzo de fs. 145 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 35/2016 de 4 de abril (fs. 97 a 100 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 7 y 9 de obrados, e improbada con respecto al pago de incrementos salariales, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 41.992 de acuerdo al siguiente detalle.

Tiempo de trabajo: 3 años, 2 meses y 13 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.387

Desahucio: Bs. 7.161

Indemnización: Bs. 7.609

Salarios devengados (mayo a julio y 15 días de agosto): Bs. 8.354

Vacación (gestión 2015): Bs. 1.194

Aguinaldos:

esfuerzo por Bolivia gestión 2013 doble por incumplimiento Bs. 4.477

7 duodécimas y 14 días gestión 2015, doble por incumplimiento Bs. 2.970

Bono antigüedad:

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, SMN Bs. 1.440 Bs. 864

del 1 de enero al 14 de agosto de 2015, SMN Bs. 1.656: Bs. 619

Primas:

gestión 2012 Bs. 2.387

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0751/2019Fuente oficial