Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 752/2014
Sucre: 12 de diciembre 2014
Expediente: LP – 110– 14 – S
Partes: Wilson Alejandro Paredes. c/ Javier Lupo Gamarra, Beatriz Velasco de
Lupo y Ángela Lupo de Escobar, propietarios de la Fábrica ALBUS.
Proceso: Hechos ilícitos más el pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 688 a 694, interpuesto por Javier Lupo Gamarra, Beatriz Velasco de Lupo y Ángela Lupo de Escobar, contra el Auto de Vista Nº 59/2014 de 13 de marzo de 2014 cursante de fs. 679 a 681, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Hechos ilícitos más el pago de daños y perjuicios, seguido por Wilson Alejandro Paredes en contra de Javier Lupo Gamarra, Beatriz Velasco de Lupo y Ángela Lupo de Escobar, propietarios de la Fábrica ALBUS, la respuesta al recurso de fs. 698 a 699 y vta., la concesión de fs. 702, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Tercero en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia N° 155/2013 de 17 de junio de 2013, cursante de fs. 637 a 642 y vta., declarando Probada la demanda instaurada de fs. 34, 35 y 36 de obrados, en consecuencia determina que se ha operado la responsabilidad por hechos ilícitos, cometidos por el dependiente (portero) de la Fábrica Albus de propiedad de Javier Lupo Gamarra, Beatriz Velasco de Lupo y Ángela Lupo de Escobar, con costas. El daño ocasionado será calificado en ejecución de sentencia con las formalidades de ley. Se declara improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 44 de obrados.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada Javier Lupo Gamarra, Beatriz Velasco de Lupo y Ángela Lupo de Escobar por escrito de fs. 644 a 649; Industrias ALBUS S.A. mediante memorial de fs. 650 a 655; y por Néstor Pañuni Cari por escrito de fs. 657 a 659, dictándose en consecuencia de ello el Auto de Vista Nº 59/2014 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 679 a 681, que confirma la Resolución Nº 333”A”/06 de fs. 334-335 y la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la por la parte demandada Javier Lupo Gamarra, Beatriz Velasco de Lupo y Ángela Lupo de Escobar, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En el fondo:
1. Sentido y razón legal del art. 992 del Código Civil:
Refieren que las normas de responsabilidad por el hecho ilícito provocado por un tercero constituyen una excepción que fundada en el art. 992 del Código Civil, precisa que previamente exista un tipo de relación laboral entre el causante del daño y quien será obligado a su reparación, necesitando que el daño haya sido provocado no por cualquier accionar sino por uno ligado al desempeño de funciones de empleado.
2. Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas:
Señalan que el señor Néstor Pañuni jamás fue su empleado sino que era el portero, sereno y dependiente de Industrias ALBUS SRL. (actualmente Industrias ALBUS S.A.), y que el Auto de Vista ha apreciado con error de hecho y de derecho las pruebas, limitándose a tomar una sola de las pruebas de cargo, deformando las contradicciones del resto de las pruebas de cargo y obviando toda la prueba de descargo y la propia declaración del Sr. Pañuni, conforme la cual plenamente se acredita que el Sr. Pañuni no era empleado suyo sino de Industrias Albus SRL, y que el Auto de Vista considera un conjunto de declaraciones testificales e informes contradictorios, no concluyentes (fs. 84, 90, 92, 103, 104 y 112) producidos dentro de un proceso penal contra el Sr. Pañuni que no fueron apreciadas en su totalidad. Que el Auto de vista no menciona las pruebas de descargo siguientes: Certificaciones de fs. 620 a 623, Declaraciones del señor Pañuni de fs. 657 a 659, las declaraciones de Albus S.A. en su recurso de apelación de fs. 650 a 655, las literales cursantes de fs. 609 a 615, Las literales presentadas por industrias Albus S.A., la amplia prueba de fs. 620 a 623 que llega a desestimar la aplicación del art. 992 del Código Civil, mismas que no fueron valoradas por el Ad quem, razón por la cual está pendiente y no cerrado el tema relativo a la prueba de quien era el empleador verdadero del Sr. Pañuni. Constituyendo apreciación errónea de hecho y de derecho sobre las pruebas en el marco del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
3. Violación y falsa aplicación de los arts. 984 y 992 del Código Civil:
El Auto de Vista recurrido viola el art. 984 del Código Civil cuando permite que sus personas, en condición de personas naturales, ajenas al hecho ilícito producido, sean condenadas a reparaciones condenadas en dicha resolución.
Asimismo viola el art. 992 del Código Civil, porque primero equivocadamente aplica esta norma en contra de quienes no fueron empleadores del causante del daño, y el segundo consistente en que el hecho haya sido realizado por el sereno en el ejercicio de los trabajos encomendados dentro de la propiedad de Industrias Albus S.A.
La debida aplicación de estas normas debió conducir a un análisis legal del Auto recurrido sobre la titularidad del derecho de parte de quien acciona y la legitimidad de las personas contra las que se presentó la pretensión, fundada en establecer el alcance y condiciones de los arts. 984 y 992 del Código Civil.
4. Violación de los arts. 1º y 52 inc. 3) del Código Civil, y de los arts. 125 y 133 del Código de Comercio:
Señala que se han violado las normas señaladas cuando en el Auto de Vista se afirma que ”con relación a que se cometió error al admitir una demanda contra una persona natural y no colectiva, dicha situación jurídica ha quedado borrada y enervada debido a la confesión de Javier Lupo Gamarra al indicar ser propietarios de industrias albus”.
No existe nada que pueda borrar la diferencia entre una persona colectiva y una persona natural, siendo que sus personas son legalmente diferentes a Industrias Albus S.A. La responsabilidad legal que pueda tener un accionista es tan diferente a la responsabilidad legal que pueda tener la sociedad, como son diferentes los derechos y acciones que cada uno tiene sobre su patrimonio. El Auto de Vista viola la normativa señalada cuando pretende que una declaración (descontextualizada) esté por encima de documentos constitutivos públicos.
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