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TSJ

AS/0752/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 752/2014

Fecha : Sucre, 20 de Noviembre de 2014

Expediente: 84/11

Distrito: Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Fortunata Nataly Olivera Díaz, María

Olivera Díaz y Platón Rodríguez Nina

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por una parte por Platón Rodríguez Nina y Fortunata Nataly Olivera Díaz, de fs. 835 a 838 vta., y por otra María Olivera Diaz, cursante de fs. 851 a 854, impugnando el Auto de Vista de 16 de Marzo de 2011, cursante de fs. 816 a 820, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 6º de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 3 (fs. 720 a 735), declaró a los acusados María Olivera Díaz, Fortunata Nataly Olivera Díaz y Platón Rodríguez Nina, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndosele la pena de privación de libertad de ocho (8) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, sección varones y mujeres respectivamente y pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, además de cancelar el pago de costas en favor del Estado a calificar en Ejecución de Sentencia.

Accesoriamente se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del vehículo, marca Toyota, placa Nº 1591-NDL.

Que, ante esta Sentencia, por una parte María Olivera Díaz de fs. 781 a 786 vta., y por otra Fortunata Nataly Olivera Díaz y Platón Rodríguez Nina, de fs. 796 a 802 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de Agosto de 2010 (fs. 92 a 93 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados por los acusados.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Platón Rodríguez Nina y Fortunata Nataly Olivera Díaz por una parte y María Olivera Díaz por otra, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PLATÓN RODRÍGUEZ NINA Y FORTUNATA NATALY OLIVERA DÍAZ

1.- El Auto de Vista ha incurrido en error de derecho y de hecho, sin que haya existido una correcta apreciación y valoración objetiva de la prueba, incurriendo en violación de normas sustantivas y adjetivas, habiéndose aplicado incorrectamente el art. 55 de la Ley N| 1008, sin establecerse los elementos constitutivos del tipo penal que permita subsumir a la Ley penal, por cuanto no existen pruebas ni elementos de juicio que permitan demostrar la existencia del delito como consecuencia de una falsa apreciación y valoración de la prueba.

2.- El Auto de Vista no tiene la debida motivación estatuida por los arts. 72, 124, 173 de la Ley 1970, tampoco se pronunció sobre los extremos de la apelación restringida de acuerdo a los arts. 169 num 3) y 370 nums. 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 11 del Código de Procedimiento Penal y que constituye una pieza incongruente que se contradice en la parte considerativa con la parte resolutiva del fallo.

3.- Errónea interpretación del art. 20 del Código Penal.

4.- Violación de las normas contenidas en el art. 6, 13 del Código de Procedimiento Penal y art. 117 y 116 de la Constitución Política del Estado.

5.- Violación de las normas contenidas en el art. 169 num. 3 y art. 370 num. 1, 3, 4, 5, 6, 8, y 11 del Código de Procedimiento Penal.

6.- El Tribunal de Instancia, tampoco tomó en cuenta que son esposos, violando el precepto del art. 75 de la Ley N| 1008

Precedentes Contradictorios invocados:

Auto de Supremo Nº 537 de 20 de diciembre de 2005

Auto de Supremo Nº 501 de 13 de 13 de noviembre de 2006

De la solicitud: Solicitaron, la remisión de antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a efecto de casar el Auto de Vista recurrido, declarándolos absueltos de culpa y pena

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2014AS/0752/2014Fuente oficial