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TSJ

AS/0752/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 752/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 92/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público

Parte Imputada         : María Magdalena Justiniano Aguilera

Delito                 : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 364 y vta., María Magdalena Justiniano Aguilera interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 88 de 4 de enero de 2019, de fs. 340 a 348, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 34/2018 de 23 de julio (fs. 291 a 293 vta.), el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Magdalena Justiniano Aguilera, autora y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 20 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de ocho años de reclusión, con costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada María Magdalena Justiniano Aguilera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 313 a 320 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 88 de 4 de enero de 2019, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.

Por diligencia de 10 de junio de 2019 (fs. 363), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Refiriendo que, en Sentencia se calificó su conducta como delito de Suministro previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, acusa que, tanto en primera instancia como en el Auto de Vista que impugna no se habría apreciado debidamente la prueba, que en su criterio demuestran todo lo contrario y que no existe el hecho, por ello dice existir mala apreciación de la ley sustantiva, lo que constituiría causal casacional conforme al art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Magdalena Justiniano Aguilera
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0752/2019-RAFuente oficial