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TSJ

AS/0753/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 753/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente : Cochabamba 56/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Roberto Vásquez Yopi

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs. 263 a 264 vta., Roberto Vásquez Yopi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 023 de 15 de junio de 2018, de fs. 249 a 250 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felicidad García Vda. de Jiménez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 22 de abril de 2016 (fs. 216 a 219), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Roberto Vásquez Yopi, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Vásquez Yopi formuló recurso de apelación restringida (fs. 226 a 227), resuelto por Auto de Vista 023 de 15 de junio de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el citado recurso, confirmando la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs. 251), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos y garantías constitucionales, debido a que al omitir el juicio oral y contradictorio no se permitió que se venza en todos sus términos la presunción de inocencia, más aún cuando por un mal asesoramiento técnico, a través del procedimiento abreviado, se le impuso una sanción mayor a la proyectada inicialmente. Por otro lado, conforme al art. 117 inc. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE), ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso, denunciando que debía ser protegido igual que la víctima hasta tener plena convicción que se llegó a agotar la prueba y se determinó su culpabilidad. Por esta razón al no haber juicio oral, contradictorio y público se habría quebrantado la ley.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Vásquez Yopi
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0753/2018-RAFuente oficial