Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 753/2019
Fecha: 05 de agosto de 2019
Expediente: LP-43-19-S.
Partes: Aida del Rosario Gironda Mamani c/ Zenón Ladislao Gutiérrez Peña
y otros.
Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación, reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 362, interpuesto por María Tereza Yujra Mendoza contra el Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Aida del Rosario Gironda Mamani contra Zenón Ladislao Gutiérrez Peña, Rosalía Vela Ticona y otros, el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2018 cursante a fs. 373, el Auto Supremo de admisión Nº 257/2019-RA de fs. 384 a 386, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 26 a 29 vta., subsanada a fs. 32, interpuesta por Aida del Rosario Gironda Mamani contra Zenón Ladislao Gutiérrez Peña, Rosalía Vela Ticona, María Teresa Yujra Mendoza, Fernando Patzi Yujra, Jorge Antonio Yujra Mendoza, Notaria de Fe Pública Nº 1, 2 de Viacha; 18 de La Paz y 7 de El Alto, Marisabel Vargas Chambi Registradora de Derechos Reales de Viacha, y Gobierno Autónomo Municipal de Viacha; quienes una vez citados, María Tereza Yujra Mendoza de fs. 61 a 63 y por otro lado de fs. 78 a 81 Rosalía Vela Ticona contestaron de manera negativa.
Tramitado así el proceso, el Juez Público N° 2 en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 042/2017 de 10 de febrero cursante de fs. 326 a 328 vta., que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Aida del Rosario Gironda Mamani.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Aida del Rosario Gironda Mamani representada por Fermín Gironda Quispe, mediante memorial de fs. 331 a 333, originó que la Sala Cuarta Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, que ANULÓ obrados hasta fs. 325 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional regularice el procedimiento en el marco de los datos del proceso, argumentando que:
Es deber de toda autoridad el resguardo del debido proceso como garantía jurisdiccional, de manera que, si el juez de grado consideró que se debió integrar al litigio a Isaac Gonzalo Flores Silva, se lo debió convocar en el estado en que se encuentre la causa conforme al art. 48 del Código Procesal Civil.
Refirió que la sentencia carece de la debida coherencia, dado que el juez de grado manifiesta en un primer momento que la nulidad pretendida por el actor solo procedería posterior a la nulidad del Poder Nº 44/2005, sin embargo, se advierte que la parte actora también demandó la nulidad del poder referido. Asimismo, detalló que las pruebas no fueron analizadas por el juez de instancia, en especial la pericial, vulnerando de ese modo la búsqueda de la verdad material.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De María Teresa Yujra Mendoza.
1. Acusó que el Auto de Vista es ultra petita, en vista que en el recurso de apelación no se pidió la nulidad de la sentencia, además que no se causó indefensión a Isaac Gonzalo Flores Silva, puesto que no fue demandado y tampoco la sentencia le afectaría sus derechos, por lo que se debe aplicar el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
2. Señaló que la fundamentación de la sentencia es correcta porque está conforme a la pretensión, asimismo las pruebas han sido valoradas de manera correcta, por lo que no se vulneró el debido proceso.
Solicitó se case el Auto de Vista y se confirme la Sentencia Nº 042/2017.
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