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TSJ

AS/0753/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Asesinato y Encubrimiento
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 753/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 93/2019

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Frank Guadalupe Galarza Cruz

Delitos : Asesinato y Encubrimiento

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, fs. 781 a 784 vta., Frank Guadalupe Galarza Cruz, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 de 12 de abril de 2019, de fs. 772 a 776, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 6) y 171 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 71/2018 de 19 de octubre, de fs. 710 a 714, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Frank Guadalupe Galarza Cruz, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y contenido en el art. 252 num. 6) del CP, imponiéndole la pena de treinta años sin derecho a indulto. Asimismo, declaró a María Rogelia Cesari Posiabo autora y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento previsto en la sanción del art. 171 del CP, imponiendo la pena dos años de reclusión.

Contra aquel Fallo, Frank Guadalapue Galarza Cruz y María Rogelia Cesari Posiabo, de forma conjunta promovieron recurso de apelación restringida a través de memorial de fs. 725 a 735, siendo resuelto por Auto de Vista 18 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad e improcedencia, a cuyo resultado confirmó totalmente la Sentencia apelada.

El 10 de junio de 2019, fs. 788, se notificó al recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa breve mención de antecedentes procesales y del objeto de su recurso, el recurrente, expone en casación:

El Auto de Vista recurrido, afirma el recurrente, “no contiene la debida fundamentación descriptiva e intelectiva puesto que realiza una valoración genérica y llega al convencimiento de que [su] persona habría adecuado su conducta al tipo penal de asesinato” (sic), explica que se aludieron a pruebas de cargo, sin referir de manera específica de cuáles se tratasen, cuando en todo caso el Tribunal de apelación tenía la obligación de “enumerar cuáles son los medios probatorios que le produjeron convicción y qué valor le atribuye a cada uno, puesto que en…apelación restringida [se atacó] toda la prueba presentada por la parte adversa” (sic).

El recurrente considera que, la certeza exteriorizada por el Tribunal de alzada, vista en la afirmación ‘está plenamente demostrado’, se basa en afirmaciones genéricas y ampliamente vagas, como fuera el caso de la mención de ‘testigos de hechos y transeúntes’, sin brindar detalle de cuáles se tratase, menos aún el valor conferido; siendo que tal falta de fundamentación descriptiva e intelectiva constituye defecto absoluto.

En similar dirección, el recurrente alega que si el Tribunal de apelación -sobre lo depuesto por el testigo DDTG- brindó ‘fuerza dirimente’, debió en esa intención explicar las razones de por qué le dio ese valor, “mínimamente se debieron explicar los motivos que consideró la Sala para atribuirle tanto valor a la declaración del médico de turno. Por lo menos debieron explicar si consideran dirimente la declaración del facultativo por su experiencia, por su especialidad, etc.” (sic).

La resolución impugnada posee composición contradictoria dado que primeramente se afirmó que su persona “llevó a la víctima a la clínica UCEBOL…y más adelante… ingresa en una total contradicción cuando afirma que habría dejado abandonada a la víctima en un matorral sin siquiera llevarla a un centro médico” (sic). En todo caso, la Sala tenía la obligación de ser clara en sus juicios valorativos, “máxime cuando utilizan dicha conclusión para refrendar una condena de 30 años” (sic).

En iguales condiciones, asegura el recurrente, que el Auto de Vista que impugna carece de motivación en cuanto al por qué se encuadró la conducta en el num. 6) del art. 252 de CP, siendo que simplemente resolvió que su conducta se adecuó a esa previsión, sin considerar que el citado numeral abarca cuatro posibilidades comisivas (facilitar, consumar, ocultar y asegurar), así pues, no se precisó “cuál es el delito que se vería facilitado, consumado u oculto” (sic) y que en el razonamiento del Tribunal de apelación “se mata a la misma persona para encubrir su asesinato; lo que equivale a decir que se mata dos veces” (sic). Agrega que “según la redacción del Auto de Vista la Sala estaría convencida de que [su] persona habría ‘matado’ pero en ningún momento cuál sería el ‘otro delito’ que se habría visto facilitado, consumado, oculto o asegurado” (sic).

Manifiesta también que, si la norma exige para la configuración del tipo penal de Asesinato, la existencia de la intención de matar, el Auto de Vista impugnado en ningún momento fundamenta qué elemento consideró para concluir que habría existido esa intención, explicando que “lo que ocurrió fue un hecho de tránsito con trágicas consecuencias” (sic), sin que los de apelación precisasen en momento alguno, cómo concluyeron que su persona actuó con dolo, aseverando que “el dolo…jamás se presume. Quien lo alega debe demostrarlo…la Sala Penal Primera manifiesta que [su] conducta fue dolosa pero no la fundamenta ni motiva” (sic).

Denuncia también la existencia de vicio de incongruencia omisiva, en el entendido que el Auto de Vista impugnado, en ningún momento se pronunció sobre el punto I del recurso de apelación restringida (errónea aplicación de la ley procesal, falta de enunciación del objeto del juicio); tampoco se brindó pronunciamiento a la denuncia sobre la incongruencia de la sentencia con los puntos de la acusación planteada; la denuncia relativa a la defectuosa valoración de la prueba, asegurando que el fallo impugnado “llega a ciertas conclusiones sin explicar cuál fue el razonamiento o el íter lógico que lo condujo a ellas” (sic); finalmente, el Tribunal de apelación, no dio atención a los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Frank Guadalupe Galarza Cruz
Proceso
Asesinato y Encubrimiento
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0753/2019-RAFuente oficial