Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 753/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 108/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de nulidad de fs. 326 a 337 vta. interpuesto por Gina Guadalupe Cordero Pereira contra el Auto de Vista Nº 154/2018 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por la recurrente contra Viviana Rada Rodríguez, el Auto de 6 de marzo que concedió el recurso, el Auto N° 108/2019-A de 8 de abril de fs. 351 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia N° 310/2017 de 15 de septiembre (fs. 286 a 288), rechazando la excepción perentoria de falta de acción y derecho, y consiguiente inexistencia de relación laboral, y declaró improbada la demanda de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 13.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 154/2018 de 3 de diciembre (fs. 323 a 324), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 310/2017 de 15 de septiembre, sin costas.
Que, del referido auto de vista, Gina Guadalupe Cordero Pereira, interpuso recurso de nulidad de fs. 326 a 337 vta., en el que se señalaron los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de nulidad, la recurrente señaló que:
II.1.- En la forma.
La recurrente refirió que, el auto de vista fue dictado fuera de término y sin cumplir normas procesales por cuanto tanto la demandante como su abogado se apersonaron a la Secretaría de la Sala a preguntar por el expediente y les indicaron que no se había sorteado y que retorne a averiguar por lo que acusa que la fecha de la resolución es falsa. Consecuentemente, el auto de vista, se habría dictado fuera de término y sin competencia, careciendo de todo valor legal.
II.2.- En el fondo.
II.2.1 Vulneración de los principios del derecho laboral.
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