Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 753/2021-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 39/2020
Parte Acusadora : Ángel Velásquez Gómez
Parte Acusada : Ezequiel Ramos Lomar
Delitos : Violación
Magistrada Relatora: : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 323 a 330; el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 178/2020 de 7 de septiembre, de fs. 307 a 317, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ángel Velásquez Gómez contra Ezequiel Ramos Lomar, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia 23/2019 de 15 de agosto (fs. 188 a 200 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ezequiel Ramos Lomar, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad, más el pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia.
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ezequiel Ramos Lomar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 242 a 251), que previo memorial de subsanación (fs. 303 a 304 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 178/2020 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente la apelación planteada; en consecuencia, dispuso la anulación de la Sentencia, para la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del , se extrae los siguientes motivos a ser analizado en la presente Resolución, sobre los cuales éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denunció:
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