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TSJReiteradora

AS/0753/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1era

Máxima

INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia

La recurrente refiere que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación y valoración de los contratos de servicios de consignación de mercadería y uso de nombre comercial cursante en el cuadernillo procesal de fs. 603 a fs. 631, repetidos y presentados por la demandante de fs. 6…

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Proceso
Pago de beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 753

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 531/2021-S

Demandante: Marina Peña Cuellar

Demandado: Manufactura Boliviana SA (MANACO SA)

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 927 a 934 y fs. 938 a 955, interpuestos por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A. y por Nelson Moisés Revollo Morales en representación de Marina Peña Cuellar, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 007/2021, de 5 de febrero, de fs. 910 a 923, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, sustentado entre los recurrentes; el Auto de 19 de agosto, de fs. 977, que concedió ambos recursos, el Auto de 13 de septiembre, de fs. 985 que admitió los recursos de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales interpuesta por Marina Peña Cuellar, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 56/2019 de 18 de abril, de fs. 782 a 789, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 8 y 11, respecto al pago de beneficio social de indemnización y los derechos laborales de aguinaldo 2008 al 2014 y 6 duodécimas y 12 días de la gestión 2015, primas gestión 2008 al 2014 y vacaciones 1 gestión; IMPROBADA la demanda respecto al pago de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2013 y 2014; conminando a la Empresa demandada a pagar a la actora dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación: 1.499.019,90 (Un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil diecinueve 90/100 bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699.

Auto de Vista.

Promovidas las apelaciones de fs. 797 a 803 y fs. 805 a 815, interpuestas por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A. y por Carla Renee Martínez en representación de Marina Peña Cuellar respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 007/2021 de 5 de febrero, de fs. 910 a 923, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada de 18 de abril de 2019, ordenando que la empresa demandada cancele a la actora a favor de la actora la suma de Bs. 1.761.134,62; más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS Nº 28699.

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Datos del proceso

Demandante
Marina Peña Cuellar
Demandado
Manufactura Boliviana SA (MANACO SA)
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0753/2021Fuente oficial