Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 531/2021-S
Demandante: Marina Peña Cuellar
Demandado: Manufactura Boliviana SA (MANACO SA)
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 927 a 934 y fs. 938 a 955, interpuestos por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A. y por Nelson Moisés Revollo Morales en representación de Marina Peña Cuellar, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 007/2021, de 5 de febrero, de fs. 910 a 923, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, sustentado entre los recurrentes; el Auto de 19 de agosto, de fs. 977, que concedió ambos recursos, el Auto de 13 de septiembre, de fs. 985 que admitió los recursos de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales interpuesta por Marina Peña Cuellar, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 56/2019 de 18 de abril, de fs. 782 a 789, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 8 y 11, respecto al pago de beneficio social de indemnización y los derechos laborales de aguinaldo 2008 al 2014 y 6 duodécimas y 12 días de la gestión 2015, primas gestión 2008 al 2014 y vacaciones 1 gestión; IMPROBADA la demanda respecto al pago de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2013 y 2014; conminando a la Empresa demandada a pagar a la actora dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación: 1.499.019,90 (Un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil diecinueve 90/100 bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699.
Auto de Vista.
Promovidas las apelaciones de fs. 797 a 803 y fs. 805 a 815, interpuestas por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A. y por Carla Renee Martínez en representación de Marina Peña Cuellar respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 007/2021 de 5 de febrero, de fs. 910 a 923, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada de 18 de abril de 2019, ordenando que la empresa demandada cancele a la actora a favor de la actora la suma de Bs. 1.761.134,62; más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS Nº 28699.
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