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TSJ

AS/0755/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 755

Sucre, 10 de octubre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES:Empresa Compañía Boliviana Libanesa Comercial Industrial C.B.L. COMERIND S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 007/05-SSA-I de 20 de enero de 2005 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que siguen Mario Alfredo Yaffar Corrales y Alejandro Carlos Yaffar de la Barra, en representación de la empresa Compañía Boliviana Libanesa Comercial Industrial C.B.L. COMERIND S.R.L., contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 125, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 43/2000 el 12 de septiembre de 2000 (fs. 78-83), por la que declara probada la demanda interpuesta a fs. 10-13 y declara nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 0032/96 de 25 de noviembre de 1996.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de fs. 88-89, por Auto de Vista Nº 007/05 SSA-I de 20 de enero de 2005 (fs. 118), se confirmó la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos internos, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 120-122.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, debe recordarse, que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J., y para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del art. 100 de la referida Ley, se precisan de dos votos conformes.

Ninguna de estas disposiciones orgánicas, ni las instituidas en el Código Procedimiento Civil, confieren a un solo vocal, semanero o relator, las facultades de tomar las decisiones o sortear la causa, sin la intervención de los otros miembros que integran el Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Compañía Boliviana Libanesa Comercial Industrial C.B.L. COMERIND S.R.L.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2007AS/0755/2007Fuente oficial