Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 755/2018
Fecha: 02 de agosto de 2018
Partes: María Claudia Moscoso Rea. c/ Vocales de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-45-18-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 62 a 64 del testimonio, interpuesto por María Claudia Moscoso Rea, contra el Auto de 29 de junio de 2018 cursante a fs. 60 del testimonio, pronunciado por la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, que se encuentra en etapa de ejecución de Sentencia de Divorcio seguido, por María Claudia Moscoso Rea contra José Miguel Bustamante Amaya, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, determinando CONFIRMAR el auto de 30 de junio de 2016 el cual declaró “PROBADA en parte la división y partición de bienes de la comunidad ganancial de fs. 615 a 621, planteada por MARIA CLAUDIA MOSCOSO REA, y en su mérito se DISPONE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN EN UN 50 % LOS BIENES GANANCIALES ACUMULADOS POR JOSE MIGUEL BUSTAMANTE REA Y MARIA CLAUDIA MOSCOSO REA EN VIGENCIA DE SU RELACIÓN CONYUGAL…”.
Contra la referida determinación María Claudia Moscoso Rea, presenta recurso de casación de fs. 54 a 59 del testimonio, cuya concesión fue denegada por Auto de 29 de junio de 2018; en consecuencia, presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de 29 de junio de 2018, por el que se deniega la concesión al recurso de casación vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, derecho de impugnación y derecho a la defensa; señala que en el caso de Autos no existe normativa familiar que determine que no procede el recurso de casación sobre el Auto de Vista recurrido, por estar en etapa de ejecución de Sentencia, caso contrario se estaría vulnerando lo dispuesto por el art. 364 y 392 del Código de las Familias y del proceso Familiar.
Señala que el derecho a recurrir y/o impugnar se encuentra respaldado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Solicita, se declare legal el recuso de compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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