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TSJReiteradora

AS/0755/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente acusó que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron la prueba documental, testifical, y confesión judicial provocada, que demuestran que el demandante tenía un cargo de responsabilidad y de confianza al interior de la empresa, y que el horario de salida fluctuaba de acuerdo a la pro...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 755/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 74/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 2491 a 2495 vta., interpuesto por Luis Fernando Gamez Yaffar en representación legal de Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa S.A.”, y el de fs. 2501 a 2505, planteado por Luis Fernando Spiaggi Garvizu, impugnando el Auto de Vista Nº 131/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 2483 a 2487, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Fernando Spiaggi Garvizu contra la empresa “La Francesa S.A.”; el auto cursante a fs. 2508 que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 76/2019-A de 13 de marzo, que declaró admisible ambos recursos de casación, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 2/2015 de 8 de enero de 2015, que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 16, aclarada a fs. 19 a 20 vta., modificada y reformulada a fs. 23 a 27 y probada parcialmente la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada cancele la suma total de Bs. 39.094,90.- a favor del actor, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 24 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 6.170,95

Indemnización:Bs. 12.239,05

Horas extras :Bs. 20.596,31

Feriados (3 días):Bs. 1.234,19

Prima Gestión 2011-2013:Bs. 13.490,42

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia:Bs. 4.113,96

Sub total de beneficios sociales:Bs. 54.142,31

Menos pago finiquito:Bs. 15.047,41

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES:Bs. 39.094,90

I.1.2. Auto de Vista.

Interpuesto los recursos de apelación de fs. 2457 a 2459, por la parte demandada, y de fs. 2466 a 2468 vta., por el actor, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 131/2018 de 2 de octubre, que confirmó en parte la sentencia apelada, con la siguiente modificación:

Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 24 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.170,95

Indemnización:Bs. 12.239,05

Horas extras:Bs. 57.801,23

Feriados (3 días):Bs. 1.234,19

Primas Gestiones 2011 a 2013:Bs. 13.490,42

Segundo aguinaldo:Bs. 4.113,96

SUB TOTAL:Bs. 88.878,85

Menos pago finiquito :Bs. 15.047,41

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES:Bs. 73.831,44

Más el pago de la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271 parágrafo I de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0755/2019Fuente oficial