Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 756
Sucre, 10 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Exprinter Liftvans Bolivia S.A. c/ Aduana Nacional Regional La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122-126, interpuesto por la Gerencia Regional Aduana La Paz, representada por René L. Huanca Vásquez y Germán Aguilar Quiñones, contra el Auto de Vista No. 68/05 de 15 de abril de 2005 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa Exprinter Liftvans Bolivia S.A. contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 131-132, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 025/2002 el 3 de mayo de 2002 (fs. 99-102), declarando probada la demanda de fs. 38-40, interpuesta por los personeros legales de la empresa Mudanzas y Transportes Liftvans (Bolivia), con el rótulo comercial de Exprinter Liftvans (Bolivia) S.A., por consiguiente nula y sin valor legal la Resolución Administrativa GRLGR-03-00286 de 4 de diciembre de 2001.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 68/05 de 15 de abril de 2005 (fs. 120), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia No. 025/2002 de fecha 3 de mayo de 2002.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122-126, interpuesto por los representantes legales de la Gerencia Regional Aduana La Paz, quienes luego de realizar un relato histórico de lo obrado, en síntesis acusan que el auto de vista es lesivo a los intereses de la Aduana Regional de La Paz como también del Estado, expresando: 1) No se valoró los antecedentes administrativos ni se aplicó en forma correcta las normas legales, al no haberse considerado el proceso penal administrativo por el delito de contrabando, por tratarse de copia fotostática sin valor legal, sin considerar que no fue cancelada la vista de cargo por inexistencia del formulario MIC 24/1760, manifiesto de carga para demostrar y declarar un tránsito de mercadería no arribado, al no existir en archivos de la aduana, según el informe de fs. 59-60 emitido por la Gerencia Regional La Paz Vista I; que no se consideró lo dispuesto por los arts. 1311 del Cód. Civil y 79 del Cód. Trib. (Ley No. 2492), ni los medios o registros informáticos o electrónicos por los que se emite la verificación de la integridad de información y datos emergentes del régimen aduanero, que al no otorgar validez a la copia fotostática del instructivo ni al registro informático, se dio errónea aplicación a dichas normas; 2) No se tomó en cuenta que la resolución administrativa se dictó en base a normas legales vigentes y con sustento en actuaciones procesales legalmente establecidas y que la R. A. No. GRLGR-03-00286 de 04/12/2001 (fs. 76), cumple los requisitos del art. 170 del Cód. Trib. (Ley 1340), por el delito de contrabando por tránsito no arribado, ya que notificado con el auto inicial, el mismo procesado solicitó se gire la nota de cargo para proceder al pago, responsabilizando al chofer Raúl Zapata por abuso de confianza, solicitando acogerse al programa transitorio de pago voluntario de tributos, que no prosperó por la exclusión del art. 22 numeral 1 inc. a) del D.S. No. 26023. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista, disponiendo el pleno valor de la Resolución Administrativa No. GRLGR-03-00286 de 4/12/2001.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) En principio, de la revisión de obrados, se evidencia que en la fase administrativa de fiscalización tributaria, se tramitó el proceso penal administrativo por el delito de defraudación aduanera, en aplicación del D.S. No. 22126 de 15 de febrero de 1989 y arts. 98 y 99 inc. 1) del Cód. Trib., incoado por la Aduana Regional de La Paz contra la empresa Exprinter Liftvans (Bolivia) S.A., representada por Benjamín Maldonado y contra quienes resultaren ser autores, coautores cómplices y encubridores, el cuál empezó con el auto inicial No. 68 de 31 de julio de 2000 (fs. 46) y culminó con la Resolución Administrativa GRLGR-03-00286 de 4 de diciembre de 2001 (fs. 76).
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