Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0756/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN (proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero)/El recurso de casación se interpone contra Autos Definitivos, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 756/2018

Fecha: 08 de agosto de 2018

Partes: Complejo Hotelero “YOTAU” S.A. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-109-18-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 20 y vta., del testimonio, interpuesto por Complejo Hotelero “YOTAU” S.A, representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla, contra el Auto de 5 de julio de 2018 cursante a fs. 18 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero seguido por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Complejo Hotelero Yotau S.A., los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala de Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 24 de abril de 2018, determinando CONFIRMAR en todas sus partes el Auto de 16 de septiembre de 2016 y el Auto Complementario de 30 de septiembre de 2016, los que señalan “Se Rechaza el incidente de nulidad de obrados de fs. 5713 a 5716 y vta., planteado por el Complejo Hotelero Yotau S.A., representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla” y “Se RECHAZA la solicitud de complementación y enmienda efectuada por el Sr. MARCO ANTONIO VILLARROEL MANCILLA en representación del COMPLEJO HOTELERO YOTAU S.A.”

Contra la referida determinación el COMPLEJO HOTELERO YOTAU S.A representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla, presentó el recurso de casación de fs. 11 a 13 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 5 de julio de 2018, con el argumento que el auto que dio origen a la fase de impugnación no tiene carácter definitivo en consecuencia la entidad coactivada presenta el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señalan, que el Tribunal de Alzada por Auto de 5 de julio de 2018 de forma indebida les negó el recurso de casación, conculcando sus derechos constitucionales y violando las normas procesales, como ser el derecho a la defensa y derecho a recurrir. Por lo que hace uso al Recurso de Extraordinario de Compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances

La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN (proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero)/El recurso de casación se interpone contra Autos Definitivos, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos.

Datos del proceso

Demandante
Complejo Hotelero “YOTAU” S.A.
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 380/2013 de 22 de julio, ha señalado que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0343/2005-R, de 12 de abril, refirió, que: “…todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple, de manera que podrá ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, o sea que tendrá que ser interpuesto dentro de los tres días de la notificación, conforme determina el art. 116 del CPC”, criterio que concurre en la SC 0636/2003-R de 9 de mayo, señalando: “Que, en este sentido, los Autos Interlocutorios simples -que no se presentan en el caso de examen- pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte conforme determina el art. 189 CPC, además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación…”.

Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0756/2018Fuente oficial