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TSJReiteradora

AS/0756/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia

La entidad recurrente refiere que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts. 66, 150, 179 y 182.b del Código Procesal del Trabajo, respecto a demostrar la inexistencia de la relación laboral, omitiendo las previsiones de los arts. 2 y 6 de la Ley General del Trabajo, art. 2 del...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 756

Sucre, 14 de diciembre de 2018

Expediente : 332/2018

Demandante : Máxima Cadena Apaza

Demandado : Universidad Mayor de San Andrés

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 398 a 400 vta., interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de fs. 403 a 408 interpuesto por Máxima Cadena Apaza, contra el Auto de Vista N° 147/2017 de 20 de junio de fs. 387 a 389, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 410 que concedió los recursos de casación; el Auto Supremo de 31 julio de 2018 de fs. 418; el Acuerdo Nº 27/2018 de 20 de septiembre de fs. 430 que autoriza el sorteo anticipado; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 145/2016 de 16 de septiembre de fs. 357 a 361, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de la actora, la suma de Bs. 211.005,99 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos, salarios devengados y multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la Universidad demandada de fs. 364 a 367 y de Máxima Cadena Apaza de fs. 369 a 370 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 147/2017 de 20 de junio de fs. 387 a 389, que confirmó en parte la Sentencia, disponiendo el pago a la actora de Bs. 136.001,52 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos, salarios devengados y multa del 30%.

Argumentos de los recursos de casación

Contra el Auto de Vista, se incoa recurso de casación en el fondo de fs. 398 a 400 vta., interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), bajo los siguientes argumentos:

Que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts. 66, 150, 179 y 182.b del Código Procesal del Trabajo, respecto a demostrar la inexistencia de la relación laboral, omitiendo las previsiones de los arts. 2 y 6 de la Ley General del Trabajo, art. 2 del DS 28699, Ley 1178, art. 2 parágrafo III de la Ley 2341 y art. 92. I de la CPE, el principio de verdad material y la primacía de la realidad, toda vez que la UMSA como entidad de derecho público, se encuentra sometida al rigor (en cuanto a materia de contratos se refiere) de la Ley Nº 1178 y su Reglamento Interno de Personal, el cual establece como única autoridad facultada y competente para contratos de personal al Rector de la Universidad.

Señala que la demandante jamás fue invitada por el Rector a ocupar cargo alguno administrativo dentro de la Universidad, menos aún figura en las planillas de pagos o dentro del escalafón administrativo, manifestando que el Auto de Vista ahora recurrido realizó una interpretación y aplicación indebida al establecer la existencia de un contrato de trabajo verbal, bajo la premisa que no se demostró su inexistencia con prueba fehaciente, así también indica que existió contradicción en torno a los elementos de subordinación, dependencia y percepción de un salario mensual en relación a una interpretación indebida del art. 2 de la LGT respecto a la existencia de una relación laboral durante 22 años, 3 meses y 2 días entre la actora y la Universidad, basándose en un salario inexistente.

Que respecto a la actora señala que, ésta usufructuó indebidamente un espacio de la propiedad estatal en provecho suyo, frente a una verdadera relación laboral, tal como exponen tanto el Auto de Vista ahora recurrido como la Sentencia de fs. 357 a 361, apelada oportunamente. Indican que el Tribunal ad quem incurrió en error en la apreciación de las pruebas en cuanto a testigos, inspección ocular y literales de fs. 34 y 35, que únicamente da plena fe de la vivienda de la demandante en predio público, espacio que fue indebidamente usufructuado a lo largo del tiempo; perom en ningún momento dejan evidencia respecto a una relación laboral o desempeño de funciones a favor de la Universidad, ingresando en una interpretación arbitraria y determinando una prestación de servicios que jamás fue requerida por personero con competencia y capacidad de contratar a nombre de la Universidad.

Que al asumir que cualquier persona trabaje en la UMSA, se vulnera la normativa universitaria vigente relativa a la contratación de personal administrativo, reconocido en el art. 92. I de la CPE, pues los memorándum carecen de firma de recepción y está dirigido a una “Señora de Poma” no a “Máxima Cadena Apaza”, ingresando en error de sujeto, y reitera que la prueba testifical solo da fe de que la actora vivía en predios públicos pero que no existía una relación laboral, existiendo error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba, de la norma y aplicación indebida de la ley.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, dando estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 17 de LOJ.

Recurso de Casación de fs. 403 a 408, interpuesto por Máxima Cadena Apaza, que señala lo siguiente:

Que al amparo del art. 6 de la LGT, arts. 46 y 48 de la CPE, 117, 119 y 120 del Código Procesal del Trabajo, presentó prueba de fs. 34 a 39 de obrados que demuestran irrefutablemente que su persona si estuvo vinculada laboralmente con la UMSA en su calidad de cuidadora y sereno respectivamente de los predios de la Casa de Estudios Superior, y que mediante Memorándum 004/92 de 26 de marzo de 1992 emitido por la Administradora IHH y el Director del Instituto de Hidráulica de IHH de la UMSA de fs. 34, se le recuerda que sus funciones son el velar por el patrimonio y bienes de la UMSA, demostrando su relación contractual aproximadamente de cuatro décadas.

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Máxima

RELACIÓN LABORAL/No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: Dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; En consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados en el recurso, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados por el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Máxima Cadena Apaza
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48, 92, 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30.11 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés

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