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TSJ

AS/0756/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 756/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: SC-62-22-S.

Partes: Silvia Patricia Cayuba Seas por sí y en representación de Jairo Rodrigo Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra c/ Reina Ponce Vda. de Ovando y posibles herederos de Félix Justiniano Ovando Zurita.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 428 a 435 vta., presentado por Reina Ponce Vda. de Ovando, impugnando el Auto de Vista N° 104/2021 de 24 de diciembre, visible de fs. 420 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Silvia Patricia Cayuba Seas por sí y en representación de Jairo Rodrigo Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra contra la recurrente y los posibles herederos de Félix Justiniano Ovando Zurita, la contestación de fs. 444 a 446 vta.; el Auto de concesión de 01 de agosto de 2022, obrante a fs. 447, Auto de reposición de 30 de agosto de 2022, visible a fs. 455, y el Auto de 10 de octubre de 2022 saliente a fs. 470, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Silvia Patricia Cayuba Seas por sí y en representación de Jairo Rodrigo Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra, mediante memorial de fs. 37 a 40 vta., subsanado a fs. 43 y vta., inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Félix Justiniano Ovando Zurita, quien una vez citado, según escrito de fs. 140 a 143 se apersonó al proceso junto a su esposa Reina Ponce de Ovando, contestaron negativamente y reconvinieron por mejor derecho propietario; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 101/2020 de 11 de noviembre de fs. 322 a 332, donde el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario; se aclara que la fs. 322 y vta. (de la sentencia) fue repuesta por la literal cursante a 457, conforme establece el Auto de 10 octubre de 2022 obrante a fs. 470.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce de Ovando, cursante de fs. 335 a 342 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 104/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 420 a 423 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reina Ponce Vda. de Ovando según memorial de fs. 428 a 435 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 104/2021 de 24 de diciembre de 2022, corriente de fs. 420 a 423 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 426, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 29 de junio de 2022 y presentó su recurso de casación el 13 de julio del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 428, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 104/2021 de 24 de diciembre, corriente de fs. 420 a 423 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues su apelación, dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Reina Ponce Vda. de Ovando, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista N° 104/2021 no cumplió con los lineamientos descritos en el Auto Supremo N° 993/2021.

b) Refirió que el Tribunal Ad quem no se pronunció con relación a todos los puntos reclamados en su recurso de apelación de fs. 335 a 342 y solo se limitó a enunciarlos, asimismo, la resolución cuestionada carece de fundamentación y motivación, emitiendo en consecuencia, una resolución citra petita

c) Manifestó que las autoridades inferiores interpretaron de manera errónea los Autos Supremos N° 588/2014 y N° 618/2014, pues en el caso de autos las autoridades acusadas, de manera mecánica realizaron lectura del registro primigenio de ambos contendientes, sin analizar el origen y eficacia de los documentos.

d) Señaló que se ingresó en error de hecho y derecho en la prueba, pues no se realizó la valoración del universo de la prueba, incumpliendo en consecuencia lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil, debido a que no se observó la legalidad de los títulos, no consideraron que los demandantes compraron el inmueble sin que sus vendedores hayan tenido la posesión corporal y no se cuestionó que el antecedente dominial de los demandantes se encontraba observado en Derechos Reales.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo que anule el Auto de Vista o case y, como consecuencia, se declare el mejor derecho propietario del inmueble objeto de la litis.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 428 a 435 vta., interpuesto por Reina Ponce Vda. de Ovando, contra el Auto de Vista N° 104/2021 de 24 de diciembre, corriente en fs. 420 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Patricia Cayuba Seas por sí y en representación de Jairo Rodrigo Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra
Demandado
Reina Ponce Vda. de Ovando y posibles herederos de Félix Justiniano Ovando Zurita
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2022AS/0756/2022-RAFuente oficial