Volver a sentencias
TSJ

AS/0757/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 757

Sucre, 10 de octubre de 2.007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: C. Tributario

PARTES: Nelvy Suárez de Morales c/ Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 55-58 Vta., interpuesto por Nelvy Suárez de Morales, contra el Auto de Vista Nº 76/2005, de 11 de marzo de 2005, cursante a Fs. 51-52 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Distrital de Chuquisaca de Impuestos Nacionales, representada por Patricia Blancourt Calvo, el Dictamen Fiscal de Fs. 62-63, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, se emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de febrero de 2005, (Fs. 38-39), rechazando la demanda contenciosa administrativa de Fs. 33-36 Vta., interpuesta por Nelvy Suárez de Morales, por carecer de competencia para conocerla y, porque no se está determinando tributos, toda vez que el caso se encuentra en fase coactiva en la administración tributaria, así como también no se determina sanciones, motivo por el cual fue rechazada la Tercería de Dominio Excluyente interpuesta en sede administrativa, al encontrarse inclusive con Pliego de Cargo ejecutoriado, por lo que resulta inviable la demanda, toda vez que el fallo de la administración tributaria es inamovible por mandato expreso de los Arts. 305 y 307, del Código Tributario y, en el caso de autos el juez de la materia es incompetente para conocer las tercerías que derivan de sentencia que han causado estado, toda vez que el trámite administrativo se encuentra en la fase de cobranza, por lo que el juez no es competente para conocer y resolver lo impetrado.

En grado de Apelación, a instancia de la demandante, el tribunal de alzada dictó el Auto de Vista Nº 76/2005, de 11 de marzo de 2005, cursante a Fs. 51-52, confirmando el auto apelado.

Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs. 55 - 58 Vta., señalando que recurre de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 76/2005, de 11 de marzo de 2005, interpuesto por Nelvy Suárez de Morales, quien amparada en el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el auto de vista recurrido agravia sus intereses, toda vez que interpone tercería de dominio excluyente, primeramente en seda administrativa , siendo ésta rechazada y luego por ante el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en su condición de copropietaria del inmueble ubicado en la calle Abel Arduz Nº 40, de la ciudad de Chuquisaca, al pretenderse rematar su totalidad, dentro del proceso de cobro coactivo seguido en contra de su esposo Hans Edwin Morales Barrero, dicha tercería fue nuevamente rechazada por el juez, porque se declara incompetente para conocer la misma, frente a ello presenta apelación, la misma que confirma totalmente el auto apelado, razón por la que interpone el recurso de casación alegando que se ha realizado una errónea interpretación de la Sentencia Constitucional Nº 18/2004, porque ésta declara constitucional el Art. 132 de la Ley 2492 (Actual Código Tributario), fundándose en la interpretación de que los recursos de alzada y jerárquico, constituyen vías de revisión de los actos tributarios efectuados en sede administrativa, por lo tanto no son excluyentes de impugnación judicial, en consecuencia, la mencionada sentencia constitucional no quita la competencia a los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, por el contrario, repone la competencia de éstos, conforme lo prevé el Art. 157 - B) de la Ley de Organización Judicial.

De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder Legislativo, para que en el plazo de un año, subsane el vacío legal referente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, toda vez que al presente no se tiene y que evidentemente no se puede resolver la controversia planteada, empero la competencia de los juzgados administrativos, coactivo fiscales y tributarios, tienen plena competencia para conocer y resolver impugnaciones sobre un acto administrativo dictado dentro de un procedimiento administrativo conocido y tramitado en sede administrativa; con estos argumentos impetra de manera contradictoria se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga que el juez de materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, acepte la demanda de Fs. 33-36 Vta., la corra en traslado y la tramite hasta dictar Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, así como de todo lo obrado, en ejercicio de la atribución conferida por el Art. 255, numeral 3), del Código de Procedimiento Civil, se establece:

1).- Que es evidente el rechazo de la administración tributaria, ante la interposición de la tercería de dominio excluyente presentada por Nelvy Suárez de Morales, en sede administrativa, sustentando la misma que se debe a que la tercerista no cumplió con lo determinado en el Art. 360 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acompañó a su demanda el depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base en que se hubiera realizado la subasta.

2).- De igual manera, la ahora recurrente, interpone demanda contencioso tributaria ante el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, reiterando la tercería de dominio excluyente, argumentando que es competente el juez de la materia, por lo que pide se deje sin efecto el rechazo de la misma y se admita la tercería de dominio excluyente, en estricto cumplimiento a lo determinado en el Art. 313 del Código Tributario.

3).- El tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista Nº 76/2005, de 11 de marzo de 2005, confirma totalmente el auto apelado, con el argumento de que el presente proceso contencioso tributario tiene su origen en el rechazo de la tercería de dominio excluyente opuesta por la cónyuge del sujeto activo de la obligación, sin embargo, dicha resolución de rechazo no puede ser considerada en la vía jurisdiccional, por cuanto no determina tributos ni aplica una sanción tributaria, en consecuencia no se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Art. 174 de la Ley Nº 1340, por lo que corresponde que sea en la vía administrativa su tratamiento y consideración, más aún si se encuentra con pliego de cargo ejecutoriado.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nelvy Suárez de Morales
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca.
Proceso
C. Tributario
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2007AS/0757/2007Fuente oficial