Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 757/2019-RA
Fecha: 05 de agosto de 2019
Expediente: B-7-19-S.
Partes: Empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado c/ Harold Miguel Claure Lens.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 434 presentado por Harold Miguel Claure Lens impugnando el Auto de Vista Nº 151/2019 de 23 de mayo fs. 405 a 407 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por la Empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 438 a 441, Auto de concesión de 3 de julio de 2019 a fs. 443 todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado mediante demanda sobre cumplimiento de contrato contra el recurrente, admitida la misma se corre en traslado al demandado, quien en el plazo de ley interpuso incidente de nulidad, excepción de incompetencia y demanda defectuosa. Asimismo, contestó negativamente y reconvino por incumplimiento de contrato, resarcimiento de pago de daños y perjuicios. Tramitado así el proceso dictar Sentencia Nº 1/2018 de 17 de enero de fs. 299 a 302, que declaró PROBADA la demanda de fs. 188 a 190 impetrada por la empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado, e IMPROBADA la demanda reconvencional. Disponiendo que en el plazo de 30 días calendario una vez ejecutoriada la sentencia se proceda a la entrega de 3,68 contenedores de almendra a favor del demandante o en su defecto el pago del valor de los 3,68 contenedores que se procederá a calcular en ejecución de sentencia.
2. Harold Miguel Claure Lens impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 304 a 335, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 151/2019 de 23 de mayo de fs. 405 a 407 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
Notificado Harold Miguel Claure Lens el 29 de mayo del 2019, presentó su recurso de casación el 12 de junio del año que transcurre, cursante a fs. 413.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia que confirmó la sentencia; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 29 de mayo del 2019 presentó su recurso de casación el 12 de junio del año que transcurre cursante a fs. 413 es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
Mostrando 21 de 42 parrafos.