Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 757/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: SC-73-22-S.
Partes: Ludmila Rodríguez Cotrina c/ Winston Remberto Ortiz Luizaga.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 200 vta., presentado por Ludmila Rodríguez Cotrina, impugnando el Auto de Vista de 28 de junio de 2022, visible de fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, seguido por la recurrente contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, la contestación de fs. 204 a 208; el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2022, obrante a fs. 209, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ludmila Rodríguez Cotrina mediante memorial de fs. 59 a 64, reiterado a fs. 68, inició proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, quien una vez citado, mediante su representante Hernan Hiza Rivera y Juan Ramón Clouzet Méndez contestó negativamente; desarrollándose de esa manera la causa, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia – Santa Cruz, emitió la Sentencia de 113/2021 de 19 de julio, de fs. 160 a 163, en la que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Winston Remberto Ortiz Luizaga representado legalmente por Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez, mediante escrito que sale de fs. 166 a 171, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 28 de junio de 2022, cursante de fs. 189 a 192, mediante el cual REVOCÓ la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Ludmila Rodríguez Cotrina, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ludmila Rodríguez Cotrina según memorial de fs. 195 a 200 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 28 de junio de 2022, corriente de fs. 189 a 192, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 193, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 03 de agosto de 2022, y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 195, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista de 28 de junio de 2022, corriente de fs. 189 a 192, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación de la parte demandada, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ludmila Rodríguez Cotrina, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que determinó revocar la Sentencia con aspectos foráneos al contenido en el recurso de apelación; pues refiere que el bien inmueble objeto de la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación estuviera en una ubicación distinta, es decir, que su inmueble se encuentra ubicado en la Guardia y del demandado en Santa Cruz, concluyendo que por ello, se torna en improcedente su demanda, al no existir el presupuesto de identidad.
b) Refirió que se ingresó en error de derecho en la valoración de la prueba, con relación a lo previsto en el art. 1286 del Código Civil y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que asumen como hecho cierto, que su inmueble se encontraría en la Guardia y del demandado en Santa Cruz, sin considerar que las pruebas a fs. 90 relativo al plano de ubicación y uso de suelo, certificado catastral a fs. 94, en concordancia con el testimonio de propiedad aclarativo, folio real, demuestran que el inmueble de los demandados se encuentra en la Guardia.
Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o se case y, como consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Sentencia de 19 de julio de 2021.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 195 a 200 vta., interpuesto por Ludmila Rodríguez Cotrina, contra el Auto de Vista de 28 de junio de 2022, corriente en fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.