Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 758
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 212/2011-A
Demandante: Línea Sindical Trans Azul
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 181 vta., interpuesto por Walter Morante Navarro en representación legal de la Línea Sindical Trans Azul, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-87/2011 de 25 de julio, de fs. 175 a 177 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa hoy recurrente contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al mencionado recurso, de fs. 186 a 187; el Auto Nº 94/2011 de 25 de agosto, a fs. 188, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 007/2010 de 12 de abril, cursante de fs. 141 a 145, declarando improbada la demanda de fs. 16 a 17, y desestimando la pretensión de declarar nulas las Resoluciones Sancionatorias Nros. 805/2008, 806/2008, 807/2008, 808/2008, 809/2008 y 810/2008, todas del 25 de agosto de 2008, manteniéndolas firmes y subsistentes las mismas, en todos sus efectos jurídicos.
I.1.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical Trans Azul, por memorial de fs. 148 a 149, interpuso recurso de apelación, que tramitado por ante la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia, mereció el Auto de Vista N° AV-SSA-87/2011 de 25 de julio de fs. 175 a 177 vta., que confirmó la Sentencia N° 007/2010 de 12 de abril, cursante de fs. 141 a 145, con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 181 vta., indicando interpretación errónea de la ley, con los siguientes argumentos:
Que, el Tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y del art. 85.III del Código Tributario Boliviano (CTB), indicando que el Servicio de Impuestos Nacionales, al realizar las notificaciones, cumplió a cabalidad con los mismos, puesto que las diligencias por cédula se las habría entregado al Sr. Marco Cautín con C.I. 5069418 Or., en su condición de encargado, con la intervención de un testigo de actuación debidamente identificado.
Refirió que, las Sentencias Constitucionales (SSCC) N° 1262/2005-R de 14 de octubre, 757/2003-R de 4 de junio, 1845/2004-R de 29 de noviembre, 119/2005-R de 2 de febrero y 1512/2005-R de 23 de noviembre, señalan las modalidades para hacer conocer a las partes las providencias o resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos (emplazamientos, citaciones y notificaciones), y que en el presente caso dicha jurisprudencia no fue aplicada, toda vez que el Sr. Marco Cautín con C.I. 5069418 Or., es ajeno y nada tiene que ver con la Línea Sindical Trans Azul, siendo necesario resaltar también que el testigo de actuación que señaló el Tribunal de alzada, no era imparcial y ajeno al problema, debiendo por norma y jurisprudencia ser imparcial, empero según averiguaciones dicho testigo llegaría a ser una persona dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, por lo que de acuerdo al principio de favorabilidad corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo.
I.2.1. Petitorio
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