Volver a sentencias
TSJ

AS/0759/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 759

Sucre, 11 de octubre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113-114, interpuesto por Abercio Quenaya Flores, en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., contra el Auto de Vista Nº 155/05.SSA.III de 30 de agosto de 2005 (fs. 102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, respuesta de fs. 118, dictamen fiscal de fs. 122, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 27-29, pidiendo se deje nulos y sin efecto legal los Pliegos de Cargo Nos. 009/2000, 010/2000 y 011/2000, así como las Notas de Cargo Nos. 211/99, 21/99 y 213/99, emitidas por la Unidad de Cobranza Coactiva y la Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 001/2003 de 8 de abril de 2003 (fs. 77-79), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por la Honorable Alcadía Municipal de La Paz - Dirección de Recaudaciones, debiendo proseguir con los trámites de ejecución coactiva de los Pliegos de Cargo Nos. 009/2000, 010/2000 y 011/2000.

En grado de apelación deducida por el representante de COTEL La Paz, por Auto de Vista Nº 155/05.SSA.III de 30 de agosto de 2005 (fs. 102), se confirma la Resolución Nº 001/2003 de 8 de abril de 2003.

Que, contra el auto de vista, el representante de la Cooperativa Telefónica demandante, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un breve resumen de la demanda planteada, expresa que la corte ad quem ha cometido errores de interpretación y aplicación de los arts. 133, 141, 174 y 182 del Cód. Trib., toda vez que se aprueba actuaciones ilegales del Gobierno Municipal de La Paz, asimismo, señala la violación del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0759/2007Fuente oficial