Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 759/2015 - L
Sucre: 08 de Septiembre 2015
Expediente: CH – 8 – 11 – S
Partes: Mario Cardozo Gómez c/ Eva Margarita Quispe Salvador
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 161 a 162 y vta., interpuesto por Eva Margarita Quispe Salvador contra el Auto de Vista Nº SCH-064, de fecha 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 156 a 158 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Chuquisaca dentro del proceso de Divorcio seguido por Mario Cardozo Gómez contra Eva Margarita Quispe Salvador, el Auto de concesión del recurso de fs. 165, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Camargo mediante Sentencia Nº 07, de fecha 30 de octubre de 2010 cursante de fs. 133 a 138 y vta., por la cual declara probada enparte la demanda de fs. 22-23 e improbada la reconvención inserta en el memorial de fs. 20-30 (29-30), consiguientemente se dispone y declara el divorcio absoluto de Mario Cardozo Gómez y Eva Margarita Quispe Salvador por el motivo de adulterio y malos tratos de palabra generados por la última (Art. 130 numerales 1 y 4 del C.F., en lo pertinente) por tanto disuelto el vínculo matrimonial que les uniera, debiendo procederse a la cancelación de la partida matrimonial que corresponde, dispone además la custodia y/o tenencia del menor en la persona del demandante Mario Cardozo Gómez, así mismo dispone no ha lugar a declararse las deudas como comunes y finalmente no se fija pensión de asistencia familiar a favor del demandante, tampoco a favor de la madre al ser culpable de la desvinculación matrimonial.
Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista Nº SCH-064, en fecha 16 de febrero de 2011, por el cual confirma totalmente la sentencia; contra esta Resolución de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes:
En la forma.
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