Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 759
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente : 218/2019 - S
Demandante : Khaterin Almanza Rodríguez
Demandado : Empresa Sin Fronteras S.R.L.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 148 a 154, interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de la Empresa “SINFRONTERAS” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 27 de 14 de febrero del año 2019, de fs. 144 a 145, remitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales, interpuesto por Khaterin Almanza Rodríguez contra la Empresa “SINFRONTERAS” S.R.L., representado por el recurrente; el Auto de 15 de mayo de 2019 que concedió el recurso de fs. 157; el Auto de 9 de julio de 2019 que admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:
I: Antecedentes del proceso
Sentencia.
Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales y otros por Khaterin Almanza Rodríguez y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N°7 de la ciudad Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 150/2018 de 12 de marzo de 2018, de fs. 110 a 115 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado sin costas; disponiendo que la empresa “SINFRONTERAS” S.R.L., a través de sus representantes legales, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 21.721,76.- (veinte un mil setecientos veinte uno 76/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por 1 año, 4 meses y 27 días, duodécimas de aguinaldo de 6 meses y 21 días, vacaciones de 1 año y duodécimas de 4 meses y 27 días, sueldo devengado de 21 días, multa de 30% monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo depositado a la demandante; desestimado mediante Auto Nº 667 de 16 de mayo de 2018 a fs. 121, la solicitud de explicación y complementación presentada por el representante de la empresa demandada.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 124 a 130 vta., por Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de la Empresa “SINFRONTERAS” S.R.L., la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista N° 27/2019 de 14 de febrero de 2019, de fs. 144 a 145, CONFIRMÓ la sentencia, con costas.
Contra la determinación del Auto de Vista N° 27/2019 de 14 de febrero de 2019, Bladimir Pablo Carrasco Quintana, interpuso recurso de casación; ante ello el Tribunal de alzada emitió Auto de 15 de mayo de 2019, de fs. 157, concediendo el recurso, que fue admitido por este Tribunal mediante Auto de 9 de julio de 2019 a fs. 166.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
El recurso de casación, de fs. 148 a 154, en lo esencial de su contenido señala:
1.- “La demandante incurrió en causal justificada de retiro por infracción de los incs, c) y e) del art. 16 de la ley General del Trabajo y los incs. c) y e) del art. 9 de su decreto reglamentario al haber consumido bebidas alcohólicas durante su jornada de trabajo, siendo este factor reconocido por la jurisprudencia del “tribunal” supremo como causal de despido”.(textual).
Señalando al respecto que la fundamentación efectuada por el Juez de primera instancia es incompleta en su análisis, incurriendo en un error, debido a que omite considerar las pruebas ofrecidas por la parte patronal; indica que se tiene como un hecho comprobado documental, testificalmente y de forma expresa por la confesión escrita de la parte actora mediante carta presentada el 18 de julio de 2016; que la demandante el 15 de julio de 2016, consumió bebidas alcohólicas con sus compañeros de trabajo en horarios de trabajo en instalaciones de la empresa, conducta que se encuadra en las causales despido justificado, determinadas por los incisos c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), además de los incisos c) y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR), es decir incurrir en "omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial” así como "Incumplimiento total o parcial del convenio", siendo un hecho indiscutible que en el cumplimiento de las obligaciones laborales, un trabajador debe observar un comportamiento ético y de buena fe. Teniendo que realizar sus labores en total conciencia sin ningún tipo de injerencia por el consumo de bebidas alcohólicas.
2.- “No corresponde el requerimiento de un proceso interno previo para el despido de la demandante ya que tal exigencia, además de haberse dejado sin efecto por las disposiciones emitidas por el propio ministerio de trabajo, vulneraría la previsión del art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE),que establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales”. (textual)
Argumenta que en mérito al art. 42 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no corresponde exigir el proceso interno previo para el despido, porque la Resolución Ministerial (RM) N° 551/06, fue derogado por la RM N° 611/09 del 27 de Agosto de 2009 y luego abrogada en su totalidad por la RM N° 868/10 del 26 de octubre de 2010 y es contrario a la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, que refiere que ningún procedimiento administrativo puede suplir a la justicia laboral; y que conforme al art 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales. Incurriendo en nulidad prevista por el art. 122 de la citada CPE; siendo competencia de los Jueces del Trabajo y Seguridad Social conforme al art. 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 73-4) de la Ley Nº 025 respecto a la competencia de los Jueces Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad.
3.- “La empresa pagó todo y cuanto le correspondía a la demanda por la causa justificada de retiro en la que incurrió”.
Finalmente la empresa al oponer excepción perentoria de pago documentado, demuestra que cumplió con el pago el pago de los derechos laborales que le correspondían a la trabajadora dentro del plazo legal por lo que la multa no corresponde.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se CASE el AUTO DE VISTA Nº: 27/2019 de 14 de febrero de 2019 de fs. 144 a 145, y “REVOQUEN” la Sentencia Nº 150 del 12 de marzo del 2018 de fs. 110 a 115 vta., declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes y PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO en su integridad.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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