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TSJ

AS/0760/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 760/2019-RA

Fecha: 05 de agosto de 2019

Expediente: LP-84-19-S

Partes: Juana Chauca Chauca c/Gregorio Cruz Gutiérrez, Dennis Fernando Quisbert Sontura y Florencia Quispe Yujra.

Proceso: Anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 353 a 359 vta., interpuesto por Juana Chauca Chauca, contra el Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 333 a 335, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Gregorio Cruz Gutiérrez, Dennis Fernando Quisbert Sontura y Florencia Quispe Yujra; el Auto de Concesión de 23 de julio de 2019, cursante a fs. 382; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 23 y vta., Juana Chauca Chauca, inició proceso ordinario de anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales; acción dirigida contra Gregorio Cruz Gutiérrez, Dennis Fernando Quisbert Sontura y Florencia Quispe Yujra, quienes una vez citados, por memorial de fs. 28 a 29, Gregorio Cruz Gutiérrez contestó negativamente, planteó excepciones y reconvino por daños y perjuicios; por escrito cursante a fs. 113 vta., Florencia Quispe Yujra se apersonó al proceso y planteó incidente de nulidad; asimismo a fs. 115 Dennis Fernando Quisbert Sontura contestó a la misma; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº 620/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 276 a 284, pronunciado por la Juez Público de Familia Segundo de la ciudad de El Alto, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios formulada por Gregorio Cruz Gutiérrez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juana Chauca Chauca mediante memorial de fs. 291 a 294; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 333 a 335 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 620/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 276 a 284. Con costas en ambas instancias.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Chauca Chauca, según memorial de fs. 353 a 359 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 333 a 335 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 338 vta., se observa que la parte demandante ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 24 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 8 de julio del año que transcurre, tal cual acredita el cargo de recepción realizado por la secretaria de sala cursante a fs. 360, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto por el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la Legitimación procesal:

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 333 a 335 vta., está goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 291 a 294, interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de su recurso es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Chauca Chauca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba vulnerando el art. 397 del Código Procedimiento Civil abrogado y 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al confirmar la Sentencia argumentando de forma absolutamente abstracta y genérica, sin referirse específica y concretamente a la prueba documental, misma que no ha sido valorada de forma integral, conjunta y razonada de acuerdo al sistema de valoración probatoria, sana crítica y prueba tasada respecto a la documental, ocasionándole perjuicio a la demandada.

b) Que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem, incurrieron en error al haber concluido irracionalmente que, los bienes objeto de la litis adquiridos en vigencia del matrimonio serian bienes propios del demandado, vulnerando de esta manera el principio de legalidad protegido por el art. 180 núm. 1) de la Constituían Política del Estado, transgrediendo los Arts. 101, 102 y 123 del Código de Familia abrogado y 176 núm. 1), 177.I y 198 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 353 a 359 vta., interpuesto por Juana Chauca Chauca, contra el Auto de Vista Nº 193/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 333 a 335, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Chauca Chauca
Demandado
Gregorio Cruz Gutiérrez, Dennis Fernando Quisbert Sontura y Florencia Quispe Yujra.
Proceso
Anulabilidad de contratos de venta de bienes gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2019AS/0760/2019-RAFuente oficial