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TSJ

AS/0760/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 760/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022.

Expediente: LP-108-22-S.

Partes: Sergio Miguel Carazas Camacho c/ Ignacio Carvajal Vogtschmidt.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 158 interpuesto por Ignacio Carvajal Vogtschmidt contra el Auto de Vista N° 111/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 145 a 158 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Sergio Miguel Carazas Camacho contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 166 a 167; el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2022 cursante a fs. 168, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sergio Miguel Carazas Camacho, por memorial de fs. 33 y vta., ratificado de fs. 53 y vta., subsanado de fs. 55 a 56, 58 y 59 inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Ignacio Carvajal Vogtschmidt, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 72 a 74, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 262/2021 de 26 de marzo cursante de fs. 103 a 106 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sergio Miguel Carazas Camacho mediante memorial cursante de fs. 112 a 114, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 111/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 145 a 150, en el que se REVOCÓ la sentencia apelada, declarando PROBADA en parte la demanda, respecto a la entrega del cascarón o chalona de repuesto y al pago de impuestos de las gestiones 1996, 1997 y 2016 e IMPROBADA en relación a la entrega de placas y al pago de impuestos de las gestiones 2017, 2018 y 2019.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 155 a 158 por Ignacio Carvajal Vogtschmidt; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 111/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 145 a 158 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 151, se observa que el recurrente fue notificado el 20 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 03 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 155; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 111/2022 de 25 de marzo, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista revocó la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ignacio Carvajal Vogtschmidt se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que el Auto de Vista cercenó la prueba de confesión provocada puesto que no la valoró de forma integral toda la confesión del recurrente, tampoco realizó la valoración conjunta de toda la prueba aportada al proceso con el fin de llegar a la verdad material de los hechos.

Error de hecho en la valoración de la prueba en relación a que se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, esto respecto a la testifical a fs. 147, aplica el art. 1328 num. 1) y 2) del Código Civil, ya que el testigo de descargo sería inconducente en relación al objeto de la prueba al no ser idóneo.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 155 a 158 interpuesto por Ignacio Carvajal Vogtschmidt contra el Auto de Vista N° 111/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 145 a 158 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Miguel Carazas Camacho
Demandado
Ignacio Carvajal Vogtschmidt.
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2022AS/0760/2022-RAFuente oficial