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TSJ

AS/0761/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 761/2016-RA

Sucre, 29 de septiembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 83/2016

Parte Acusadora : José Nicolás Hoffman en representación legal de la Empresa GAT Bolivia S.R.L.

Parte Imputada : Deisy Torrico Rosas

Delito : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 197 a 198, Deisy Torrico Rosas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 9 de mayo de 2016, de fs. 192 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por José Nicolás Hoffman en representación de legal de la empresa GAT Bolivia S.R.L. contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2016 (fs. 168 a 173 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Deisy Torrico Rosas, de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de multa de setenta días a razón de dos bolivianos por día, más costas que serán tasadas y reguladas en ejecución de Sentencia; asimismo, habilitó la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Deisy Torrico Rosas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 177 a 178), resuelto por Auto de Vista 30 de 9 de mayo de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs. 196), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, realizando una (copia) transcripción de su memorial de apelación restringida, manifiesta, que: “En estricta aplicación de lo establecido en el Art, 370º.- inc. 1. a. 2, 5, 11. De la ley 1970, que textualmente dice: (Defectos de la sentencia). Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida serán los siguientes: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; Este Tribunal cuando emitió su sentencia aplicó, erróneamente la ley 1970. Por los siguientes fundamentos jurídicos,

1) El tribunal NO valoro el origen de la acción donde un cheque fue dado bajo extorción

2) Que la imputada no tenía la intención de Girar el cheque

3) Que no existe delito cuando una persona es obligada a hacer lo que no quiere hacer;

4) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la querella presentada y la sentencia” (sic), para finalmente concluir, en su acápite denominado “PETICION”, que la sentencia y el Auto de Vista recurrido pese a que denunció la existencia de defectos absolutos en su momento, no valoraron ninguno de los elementos y pese a que el Tribunal de sentencia tenía conocimiento de que el cheque fue girado como garantía fue sentenciada.

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Datos del proceso

Demandante
José Nicolás Hoffman en representación legal de la Empresa GAT Bolivia S.R.L.
Demandado
Deisy Torrico Rosas
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2016AS/0761/2016-RAFuente oficial