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TSJ

AS/0761/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 761/2019-RA

Fecha: 12 de agosto de 2019

Expediente: LP-91-19-S

Partes: Eva Severina Coacollo Mendez c/ Federico Richard Cangri Velasco.

Proceso: Resolución de contrato y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Eva Severina Coacollo Méndez mediante escrito de fs. 944 a 946 vta., y por Federico Richard Cangri Velasco por memorial de fs. 954 a 957, impugnando el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato y otros seguido por Eva Severina Coacollo Mendez contra Federico Richard Cangri Velasco, la concesión de 10 de abril de 2019 a fs. 966, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eva Severina Coacollo Méndez por memorial de fs. 452 a 456 vta., subsanado a fs. 459 a 464, interpuso demanda de resolución de contrato de compra y venta de inmueble, devolución de dinero más el pago de daños y perjuicios contra Federico Richard Cangri Velasco, quien contestó en forma negativa por memorial de fs. 476 a 480 vta. y opuso demanda reconvencional de daños y perjuicios. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 13/2017 de 02 de febrero, cursante de fs. 846 a 851, que declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la resolución de la compra venta contenida en los documentos privados de 19 de febrero de 2014, Escritura Pública N° 28/2014 y Escritura Pública N° 387/2014 y la cancelación de sus registros.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Federico Richard Cangri Velasco por escrito de fs. 855 a 858, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, que ANULÓ obrados hasta fs. 845 vta.

3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, Eva Severina Coacollo Méndez por escrito de fs. 944 a 946 vta., y Federico Richard Cangri Velasco por memorial de fs. 954 a 957, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista emitido, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, resuelve el recurso de apelación que deviene del proceso ordinario de resolución de contrato y otros, por lo que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes con el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926 fue notificada Eva Severina Coacollo Méndez el 17 de enero de 2019, conforme diligencia a fs. 927 vta., quien presentó su recurso de casación el 29 de enero de 2019, conforme cargo a fs. 946 vta., en tanto, se notificó con el Auto de Vista recurrido a Federico Richard Cangri Velasco el 5 de febrero de 2019, quien solicitó complementación y enmienda el mismo día, que mediante auto de 6 de febrero de 2019 se declaró no ha lugar a su petición, habiéndose notificado con dicha determinación el 27 de febrero de 2019, que permitió que se postule su recurso de casación el 14 de marzo de 2019; verificándose que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo de diez días, por lo cual se establece su interposición dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eva Severina Coacollo Mendez
Demandado
Federico Richard Cangri Velasco.
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2019AS/0761/2019-RAFuente oficial