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TSJ

AS/0762/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Concusión y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 762/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 121/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Jhonn Erick Flores Almendras y otro

Delitos : Concusión y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs. 1376 a 1379 vta., Wilder Reinaldo Cuellar Banegas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 9 de marzo de 2018, de fs. 1336 a 1340 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mariana Ferreira Ichaso representada legalmente por Yajaira San Martín Crespo contra Jhonn Erick Flores Almendras y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 40/17 de 6 de julio de 2017 (fs. 1260 a 1266 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonn Erick Flores Almendras, autor y culpable de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, más el pago de costas, daños civiles y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, averiguable en ejecución de Sentencia y absuelto del delito de Incumplimiento de Deberes; y, a Wilder Reinaldo Cuellar Banegas, absuelto de los delitos endilgados en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, Yajaira San Martin Crespo en representación legal de Mariana Ferreira Ichaso (fs. 1277 a 1281) y el Ministerio Público (fs. 1283 a 1284 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 12 de 9 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso del Ministerio Público y procedente la primera apelación; en consecuencia, anula parcialmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición y reenvío del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, únicamente con relación a la situación jurídica del imputado Wilder Reinaldo Cuellar Banegas.

Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs. 1343), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos que son expuestos previa cita de los Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre, 504/2007 de 11 de octubre, 015/2013-RA de 6 de febrero, 112/2007 de 15 de febrero y 151/2007 de 2 de febrero, invocados en calidad de precedentes contradictorios:

Citando la norma contenida en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia el recurrente que tanto el Ministerio Público como la representación de la víctima, omitieron durante la sustanciación del juicio oral la reserva de recurrir o el reclamo oportuno sobre el saneamiento del proceso; aspecto que, el Tribunal de alzada no observó, admitiendo por ende de forma irregular los recursos de apelación restringida interpuestos.

Como segundo agravio traído en casación, señala que existe una contradicción entre la fundamentación y la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido; a tal efecto, transcribe lo resuelto por el Tribunal de alzada tanto en el decisum como en el acápite nominado “Apelación restringida de la parte civil”, arguyendo a continuación que lo expuesto vulnera sus garantías al debido proceso y seguridad jurídica.

Finalmente, rememorando que la Resolución de instancia hubiere sido fundamentada, motivada y sobre la base de la sana crítica, a tiempo de denunciar la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e infracción del art. 124 del CPP, por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización probatoria respecto a la prueba testifical de Gabriel Coímbra Fernández.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jhonn Erick Flores Almendras y otro
Proceso
Concusión y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0762/2018-RAFuente oficial