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TSJ

AS/0762/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 762/2019-RA

Fecha: 12 de agosto de 2019

Expediente: CB – 60 -19 - S

Partes: Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo.

c/ Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque,

Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque

Santos.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 456 a 461, interpuesto por Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo representados legalmente por Walter Orellana Chavare contra el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 446 a 452 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por los recurrentes contra Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos; el Auto de concesión al recurso de 24 de julio de 2019 cursante a fs. 467, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 34 a 36 vta., Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo representados legalmente por Walter Orellana Chavare iniciaron el proceso de nulidad de documento, contra Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos, quienes una vez citados, por memoriales de fs. 41 y vta., 44 a 45 y 51 y vta., respondieron, opusieron excepciones y reconvinieron; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 359 a 363, pronunciado por el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 36 vta., e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción, causa y derecho, inviabilidad e improcedencia; PROBADA la acción reconvencional, reconociendo la validez de la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble según Escritura Pública Nº 376/2010 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción, transacción, improcedencia, falta de acción, causa y derecho opuestas por Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque e hijos, sin costas por existir doble acción.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo representados legalmente por Walter Orellana Chavare mediante memorial 367 a 370 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 446 a 452 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos para los apelantes.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo representados legalmente por Walter Orellana Chavare mediante memorial de fs. 456 a 461, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2019AS/0762/2019-RAFuente oficial