Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 762/2021
Fecha: 27 de agosto de 2021
Partes: Saúl Edgar Montaño Camacho c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-43-21-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 84 a 85, interpuesto por Saúl Edgar Montaño Camacho, contra el Auto de 28 de julio de 2021 cursante a fs. 80 y vta., del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de mejor derecho propietario, seguido por el compulsante contra Lía Montaño de Balderrama, Juan y María Asunta ambos Montaño Vásquez, todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Punata - Cochabamba emitió el Auto 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 39 vta., en el que RECHAZÓ la petición de regularizar procedimiento y dejar sin efecto el Auto de 31 de julio de 2019, manteniéndose firme dicha resolución.
Contra la Resolución-Auto Saúl Edgar Montaño Camacho mediante memorial cursante a fs. 42 y vta., planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación a cuyo efecto se emitió el Auto de 22 de octubre de 2019 cursante a fs. 46 vta., señalando que al no tener nada que reponer se concede la apelación en efecto devolutivo.
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020 cursante de fs. 68 a 70 CONFIRMANDO el Auto de 19 de septiembre de 2019, contra la referida determinación el compulsante planteó recurso de casación, mismo que fue denegado bajo el siguiente fundamento:
Que la Resolución objeto de impugnación no se constituye en un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto definitivo, sino que se constituye en un auto interlocutorio simple, en consecuencia, de conformidad a lo establecido por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, corresponde negar directamente la concesión del recurso de casación por su manifiesta improcedencia.
A tal efecto se presentó el recurso de compulsa que a continuación se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de 31 de julio de 2019 objeto de apelación, es un Auto Definitivo toda vez que está poniendo fin de forma extraordinaria al proceso iniciado por el compulsante en la vía ordinaria.
Solicitando, se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
Mostrando 22 de 43 parrafos.