Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 762
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 541/2021 CF
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Grace Ponce Soriano de Loza, José Antonio Quiroga Morales y Félix Davalois Vargas López
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 414 a 418 vta., y el de fs. 625 a 629, interpuestos por José Antonio Quiroga Morales y Félix Devalois Vargas López, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 103/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 401 a 404 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra Grace Ponce Soriano de Loza, José Antonio Quiroga Morales y Félix Davalois Vargas López, la contestación a los recurso de fs. 421 a 423 y 637 a 638 vta., Auto Interlocutorio N° 369/2021 de 19 de agosto de fs. 639 por el que se concede el recurso; Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 694 y vta., por el que se admiten los mismos; los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Tercero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 76/2017 de 5 de mayo de 2017, de fs. 313 a 322, que declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 190 a 192, subsanada a fs. 196, interpuesta por la Caja Nacional de Salud; en consecuencia, Giró Pliego de Cargo contra Félix Devalois Vargas López, José Antonio Quiroga Morales y Grace Ponce de Loza, por la suma de Bs.16.000, equivalentes a $us.2009,00 (Dos mil nueve 00/100 dólares americanos), más intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y actualización de la deuda conforme establece en el art. 39 de la Ley N° 1178, manteniendo las medidas precautorias dispuestas mediante Nota de Cargo N° 60/2011 de 13 de septiembre de 2011.
Auto de Vista.
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