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TSJ

AS/0763/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 763

Sucre, 11 de octubre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Decoraciones Brasilia. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 237-239, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, en su calidad de Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 236/2004 de 18 de octubre de 2004, cursante a Fs. 233 - 233 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue "Decoraciones Brasilia", contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 243, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs. 9-10, por "Decoraciones Brasilia", representada legalmente por Rolando Arteaga Bonilla, impugnando la Resolución Determinativa Nº 000238, de 10 de abril de 1996, cursante a Fs. 1, fue tramitado el proceso por ante el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, quien emitió la Sentencia Nº 026/2002 de 30 de mayo de 2002, cursante a Fs. 200 a 205, declarando probada en parte la demanda, disponiendo modificar el adeudo impositivo de la Resolución Determinativa Nº 000238, de 10 de abril de 1996 de la siguiente forma: por concepto de IVA la suma de Bs. 1.678, por concepto de IRPE el monto de Bs. 104.-, haciendo un total de Bs. 1.782 como tributo omitido, el cual deberá ser actualizado al día del pago definitivo conforme a los Arts. 58 y 59 del Código Tributario. Asimismo califica la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiéndole la multa de 50% sobre el gravamen omitido y actualizado.

En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 236/04 de 18 de octubre de 2004, se confirmó totalmente la sentencia, cursante a Fs. 200 a 205, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de Fs. 237 a 239.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde dejar establecido en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que rigen su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

1. En efecto, debe tenerse presente, que las cortes superiores y sus salas se encuentran integradas conforme establecen los Arts. 92 y 93 de la Ley de Organización Judicial y para emitir una resolución, cualquiera que sea la forma, en cumplimiento del Art. 100 de la citada ley, se precisan de dos votos conformes.

Ninguna de estas disposiciones orgánicas, ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren a un solo vocal, semanero o relator, las facultades de tomar las decisiones de sortear la causa, sin la intervención de los otros miembros que integran el tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Decoraciones Brasilia.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0763/2007Fuente oficial