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TSJ

AS/0763/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 763/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: SC-137-14-S

Partes: Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de

Septiembre”. c/ Rene Alfredo Mercado Allende.

Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 804 a 805 vta., de obrados, interpuesto por Ana María Delia Parada Montaño en representación de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de Septiembre”, contra el Auto de Vista Nº 157/2014 de 09 de julio de 2014, cursante de fs. 798 a 801, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de Septiembre” contra Rene Alfredo Mercado Allende; concesión de fs. 812, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez Sexto de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 016/2013 de 03 de febrero 2014, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios y declara PROBADA en parte la demanda reconvencional en cuanto al vencimiento del plazo de promesa de venta del mercado Modelo Grigota II fase y a lo que se refiere el contrato de fecha 21 de agosto de 2009. Se declara IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.

Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 157/2014 de 09 de julio, confirmó la Sentencia Nº 16/2013 de 03 de febrero 2014.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo.-

Que, la demanda principal no sería si no una demanda sencillamente de cumplimento de parte del demandado al contrato de compromiso de venta de fecha 21 de agosto de 2009, cuestión que no habría sabido desarrollar la Juez A quo y per el Tribunal de alzada, lo que desencadenaría la violación, interpretación y aplicación de la ley y norma contenida en el art. 519 del CC, ya que dicha culpa contractual se reflejaría en la falta de cumplimiento a la diferentes notas de reclamo al demandado, tal como es la falta de entrega de documentos de propiedad y otros que habrían sido comprometidos en la cláusula sexta del contrato de 21 de agosto de 2009, este incumplimiento habría impedido concluir las gestiones de crédito bancario, por lo que al confirmar el Ad quem la Sentencia apelada lo habría hecho con violación del art. 519 del CC.

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Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0763/2014Fuente oficial