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TSJ

AS/0763/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de contrato, desocupación y entrega, más pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 763/2015 - L

Sucre: 08 de Septiembre 2015

Expediente: SC – 23 – 11 - S

Partes: Juvenal Vásquez Ajhuacho c/ Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne

Laime.

Proceso: Nulidad de contrato, desocupación y entrega, más pago de daños y

perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne Laime de fs. 281 a 282 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2010, cursante a fs. 278 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de contrato, desocupación y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Juvenal Vásquez Ajhuacho contra los recurrentes, la concesión de fs. 286, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, en fecha 16 de junio 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 173 a 174 vta., declarando, Probada en parte la demanda interpuesta por Juvenal Vasquez Ajhuacho en lo que refiere a la nulidad del documento de fecha 2 de marzo de 1999, la desocupación y entrega del puesto de venta, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. En consecuencia se ordenó la desocupación del puesto de venta Nº PI-0633 de la Asociación de Comerciantes “Área Norte”, de la Feria de Barrio Lindo, debiendo el demandado Freddy Magne Laime entregar el puesto en el plazo de Tres Días de ejecutoriada la Sentencia.

Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho recurso, la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista, que confirmó la Sentencia, Resolución que fue recurrida en casación y mereció el Auto Supremo Nº 343 de fs. 268 a 269 y vta., que dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2010.

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... del nuevo Auto de Vista, éste solamente entró a considerar lo referente a la nulidad debatida, la contradicción en la parte resolutiva o dispositiva de la Sentencia y finalmente sobre la procedencia de los daños y perjuicios; pero en ningún momento hace referencia a las excepciones perentorias planteadas, dejando imprejuzgado dicho reclamo, vulnerando así el derecho de la parte recurrente de contar con una Resolución que cumpla con el principio de exhaustividad y de congruencia. Como se podrá advertir, el Tribunal Ad quem no resolvió sobre la procedencia o no de las excepciones perentorias (Falta de acción y derecho en el demandante, improcedencia, ilegalidad y falsedad en la demanda planteadas que motivó la impugnación propiamente dicha".

Datos del proceso

Demandante
Juvenal Vásquez Ajhuacho
Demandado
Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne
Proceso
Nulidad de contrato, desocupación y entrega, más pago de daños y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0763/2015Fuente oficial