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TSJ

AS/0763/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 763

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 196/2011-A

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandada: GOLDEN TRADE Ltda.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío, en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda. de fs. 83 a 84; contra el Auto de Vista N° 072/2011 de 24 de marzo, de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS), contra la Empresa GOLDEN TRADE Ltda., representada legalmente por Rubén Darío Mendoza Cossío; la respuesta de fs. 86 y vta.; el Auto de fs. 87 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto Definitivo

Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto Definitivo de 17 de enero de 2009, cursante de fs. 54 a 56., por el que declaró probada la acción coactiva de fs. 7 a 8 e Improbadas las excepciones opuestas por la parte coactivada, disponiendo que la Empresa GOLDEN TRADE Ltda., dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele a favor de la CNS, la suma de Bs.16.084,69.-, con mantenimiento de valor previsto por el Decreto Supremo (DS) N° 25714.

I.1.2. Auto de Vista

Resolución que motivó el recurso de apelación interpuesto por Hernando Mendoza Cossío, en representación de GOLDEN TRADE Ltda., (fs. 59 a 60 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 072/2011 de 24 de marzo, de fs. 79 a 80 vta., por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, que confirmó la Resolución apelada.

I.2. Motivos del recurso de casación

1.- Refiere que, el Poder con el que se apersonó el representante de la CNS para iniciar el proceso coactivo social en su contra, contiene vicios formales; indica que, de su lectura se puede observar que no contiene los datos de la Empresa contra la que se va a instaurar la Demanda, como tampoco el monto por concepto de cotizaciones devengadas, multas, intereses y otros, emitidos antes del inicio del proceso; aspectos –dice- violan lo establecido por el art. 113 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los arts. 809 y 810 del Código Civil (CC). Señala que, dicho documento Público debió ser usado sólo para actos administrativos. Finaliza enfatizando que, en previsión de los arts. 251 y 252 del CPC con relación al art. 90 del mismo cuerpo legal, debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo, en sujeción del art. 115 de la CPE.

2.- Indica que, el coactivante en la actualidad tiene dos procesos similares instaurados en contra de la sociedad que representa, persiguiendo el pago de montos distintos, que en realidad emergen de una sola prestación devengada. Procesos que se hubieran instaurado por cuerda separada; como el presente tramitado en el Juzgado de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social que persigue el pago de la suma de Bs.16.084,69.- y el otro tramitado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social por la suma de Bs.23.438,46.-, menciona que ese accionar viola la excepción previa de conexitud de causa prevista en el art. 127.a) del CPT, normativa que obliga a las partes y al juzgador que previno primero, a llevar adelante el proceso ante un sólo Juzgado y como una sola acreencia, con el fin de evitar Sentencias contradictorias. Expresa que, existe identidad del objeto, sujetos litigantes, materia y montos objetos de ambos procesos coactivos derivan de una sola prestación devengada de Servicios de la CNS. Apunta que, ésta CNS de manera coherente debió interponer una única acción con la totalidad de las prestaciones devengadas, para evitar nulidades posteriores.

Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado, contiene erróneas interpretaciones, valoraciones y aplicaciones, en cuanto a la prueba producida y los actos jurisdiccionales realizados.

I.2.1. Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
GOLDEN TRADE Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0763/2015Fuente oficial