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TSJReiteradora

AS/0763/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La empresa recurrente señaló que la demanda se inició contra la empresa Unipersonal Avícola Verónica Martínez, también contra la empresa SIFRA LTDA; posteriormente se determinó la inclusión de la empresa ALG SA- Grupo Avìcola Navallo, como principal demandada, originando que el proceso desde su inic...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 763

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 542/2021-S

Demandante: Esteban Patroni Rea

Demandado: Empresa ALG SA

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 533 a 536, interpuesto por la Empresa ALG SA - Grupo Avícola Navallo, representada por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista Nº 83 de 5 de julio de 2021, de fs. 526 a 530, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de Pago de beneficios sociales, promovida por Esteban Patroni Rea, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 539 a 543; el Auto de 24 de agosto de 2021 de fs. 544, que concedió el recurso; el Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 552, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez 2° de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16, de 15 de julio de 2020 de fs. 474 a 477, declarando PROBADA la demanda social, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 122.036,81.- por concepto de Desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y multa del 30 % dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas.

En conocimiento de la referida Sentencia, el demandante mediante memorial de fs. 493, solicitó enmienda y complementación, que fue resuelto por Auto de 16 de diciembre de 2020, determinándose el RECHAZO de la solicitud de enmienda y complementación.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el memorial de fs. 504 a 508, por Auto de Vista Nº 83 de 5 de julio de 2021, de fs. 526 a 530, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 533 a 536, interpuso recurso de casación en la forma, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Como antecedente señaló que la demanda se inició contra la empresa Unipersonal Avícola Verónica Martínez, también contra la empresa SIFRA LTDA; posteriormente se determinó la inclusión de la empresa ALG SA- Grupo Avìcola Navallo, como principal demandada, originando que el proceso desde su inicio se vicie de nulidad, considerando que nunca existió relación laboral entre el demandante y la empresa ALG SA, razón por la que, la Juez por Auto de 3 de marzo de 2017, anule los actos hasta la citación con la demanda; sin embargo, se determinó sancionar a la empresa ALG SA, con el pago de beneficio sociales a favor de una persona que en ningún momento fue trabajador de la empresa.

Señaló que se hizo el reclamo correspondiente en las dos instancias judiciales, sobre el error en la interpretación del Código de Comercio, referente a la existencia de personas jurídicas, habiéndose emitido las resoluciones respectivas en cada instancia, que son incongruentes y vulneran el principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque pretenden establecer responsabilidades a otras personas; por tanto, carecen de valor legal, por no corresponder a la empresa ALG SA el pago de beneficios sociales demandados por el trabajador.

Indicó que el Auto de Vista impugnado señaló: “De igual manera, durante la sustanciación del proceso, se acreditó que la sociedad ALG SA, se encuentra inscrita bajo la Matrícula Nª 105485 de 1 de noviembre de 2003, siendo accionistas Delmer Iván Navallo Caro y Verónica Janette Martínez de Navallo, pruebas documentales que enervan los argumentos vertidos en la presente apelación (…)”; esa conclusión es completamente equivocada e ilegal; porque si bien, todas las empresas a las que se alegó en la demanda, son empresas que tienen rubros similares e inclusive tiene los mismos socios, pero son personas jurídicas diferentes, con personería jurídica propia; por lo que, no se puede pretender establecer las responsabilidades de una empresa a otra, situación que amerita la nulidad.

Concluyó señalando que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista sin la debida motivación y fundamentación y sin haber resuelto todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, referente a la personería del demandado, que demuestran la existencia de incongruencia falta de motivación y pertinencia de la resolución, que atentan el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.

Petitorio: Solicitó se emita resolución disponiendo la anulación del Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, resolver en su integridad el recurso de apelación.

Contestación al recurso y petitorio:

El demandante contestó rechazando todos los argumentos vertidos en el recurso de casación, solicitando se confirme el Auto de Vista impugnado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 24 de agosto de 2021 de fs. 544, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 552; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso

La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación

El art. 265-1 del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, determinando claramente que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida; más aún, si el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez colegiado de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada, sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Esteban Patroni Rea
Demandado
Empresa ALG SA
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0763/2021Fuente oficial