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TSJ

AS/0764/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 764/2017-RRC

Sucre, 05 de octubre de 2017

Expediente : La Paz 13/2017

Parte Acusadora : Belisario Francisco Escobar Mendoza

Parte Imputada : Silverio Fernández Montero y otra

Delitos : Apropiación Indebida y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs. 269 a 271, Silverio Fernández Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Grover Jhon Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por Belisario Francisco Escobar Mendoza contra Basilia Álvarez Caro y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples; y, Agravación y Atenuación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 Bis y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo (fs. 216 a 225), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Basilia Álvarez Caro, absuelta de responsabilidad y pena de los delitos endilgados en su contra; Silverio Fernández Montero, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Agravación en caso de Víctimas Múltiples y Agravación y Atenuación.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Fernández Montero (fs. 228 a 232 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 361/2017-RA de 22 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, en sus arts. 345 y 346 del CP, como defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, afirmando además que el Auto de Vista impugnado, viola el debido proceso garantizado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), e incurre en defecto absoluto insubsanable, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto en el Considerando IV, puntos 3.1 y 4.1, transcribió partes de la Sentencia apelada y enfatizó que la labor realizada por el Juez de Sentencia reunía los elementos esenciales de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en consecuencia, ratificó dicha resolución, omitiendo realizar el análisis de los elementos configurativos de los tipos penales acusados.

Señala además, que en ninguna de las resoluciones impugnadas, se sustentó fáctica, ni legalmente respecto a cuál fue el beneficio que su persona o un tercero hubiese tenido al apropiarse de los documentos del querellante, ni que éste tuviera la posesión o tenencia legítima de los documentos, con relación al delito de Apropiación Indebida, ni cuál fue el daño o perjuicio causado a sus bienes, o que éste retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, respecto al delito de Abuso de Confianza; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y 236/2007 de 7 de marzo, en los que además de explicar los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, establecen que deben existir todos los elementos constitutivos para tipificarlos como delito.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido ordenándose se dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable en cuanto al delito de “Despojo”.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 361/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs. 279 a 281, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Silverio Fernández Montero, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Silverio Fernández Montero, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Agravación y Atenuación, bajo los siguientes fundamentos:

Sobre el delito de Abuso de Confianza, previa transcripción del art. 346 del CP, asevera que conforme a los elementos probatorios fundamentados en los puntos V.2, V.3, V.4 y V.5 de la Sentencia, se estableció que entre el querellante y el acusado existió una amistad de mucho tiempo y por esa confianza adquirida emergente de su amistad, el querellante le entregó al acusado la documentación de un bien inmueble, consistente en comprobante de caja de ingreso Nº 638445 de 07/05/2014, formulario de observaciones emitido por Miguel Ángel Amaru Flores - DD.RR., Testimonio de escritura pública 455/2014 expedido por el Fernando Tito Janco - Notario de fe pública Nº 26 de 5 de mayo de 2014, Testimonio Judicial franqueado por el Juzgado 4º de Partido en lo Civil y Comercial, Testimonio de protocolización bajo la escritura pública 916/2013 expedido por Fernando Tito Janco Notario de fe pública de 29 de octubre de 2013, para la correspondiente inscripción en Derechos Reales, pues el acusado Silverio Fernández Montero, le prometió realizar el trámite rápidamente al tener contactos en dicha institución, entrega que realizó el querellante por la confianza adquirida, pero el acusado aprovechando de esa confianza adquirida con el querellante hasta el día de hoy no realizó el trámite en Derechos Reales y tampoco le devolvió los documentos señalados al querellante, ocasionándole perjuicios, demostrándose el delito de Abuso de Confianza.

Sobre el delito de Apropiación Indebida con relación al imputado Silverio Fernández Montero, previa transcripción del art. 345 del CP, señaló que conforme los elementos probatorios fundamentados en los puntos V.2, V.3, V.4 y V.5, se demostró que el querellante entregó al imputado la documentación para la inscripción en Derechos Reales, consistente en comprobante de caja de ingreso Nº 638445 de 07/05/2014, formulario de observaciones emitido por Miguel Ángel Amaru Flores – DD.RR., Testimonio de escritura pública 455/2014 expedido por Fernando Tito Janco – Notario de fe pública Nº 26 de 5 de mayo de 2014, Testimonio Judicial franqueado por el Juzgado 4º de Partido en lo Civil y Comercial, Testimonio de protocolización bajo la escritura pública 916/2013 expedido por Fernando Tito Janco, Notario de fe pública de 29 de octubre de 2013, pero el imputado no realizó el trámite de inscripción en Derechos Reales, por lo que tenía la obligación de devolver esos documentos al querellante; sin embargo, hasta el día de hoy el acusado no devuelve la documentación al querellante; consiguientemente, con ese su actuar se está apropiando indebidamente y dolosamente de esos documentos que se le fue entregado y que tenía la obligación de devolver, por lo que el querellante ha demostrado que al acusado le entregó una cosa mueble en este caso documentos y el acusado no le devuelve reteniéndolo como si fuere suyo, ya que no existe prueba alguna que demuestre que el acusado devolvió los citados documentos, por lo que se ha demostrado los elementos constitutivos del delito de Apropiación Indebida, como señala el art. 345 del CP.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Silverio Fernández Montero interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Errónea aplicación de la Ley sustantiva, transcribiendo el art. 345 del CP, refiere que son cuatro los elementos que configuran la tipificación del delito de Apropiación Indebida y por la falta de algún elemento, no existe delito. Que en sentencia el Juez mediante las pruebas llegó a la convicción de que su persona es responsable del delito sólo por cumplir dos de los cuatro elementos que configuran el tipo penal, recibir y no devolver los documentos; empero, en juicio y en la sustentación de hecho y derecho realizada en la sentencia no se habría hecho mención a los elementos: en provecho de sí o de terceros y que tuviera la posesión o tenencia legítima; toda vez, que no se demostró ni sustentó fáctica ni legalmente cuál fue el beneficio que su persona o un tercero hubiere tenido al apropiarse de los documentos del querellante, tampoco se demostró que tuviera la posesión o tenencia legítima de los documentos para realizar el trámite de ingreso a Derechos Reales, no existiendo poder que le autorice a nombre del querellante, ya que no trabaja en Derechos Reales ni es abogado, por lo que no se cumplieron los cuatro elementos configurativos en relación a los actos que habría realizado constituyendo defecto absoluto.

Por otra parte, transcribiendo el art. 346 del CP, alegando el mismo defecto de Sentencia, manifiesta que son tres los elementos que configuran la tipificación del delito de Abuso de Confianza y por la falta de algún elemento no existe delito, el Juez con la inmediación de las pruebas, llegó a la convicción de que era responsable del delito, por que cumplió el elemento valiéndose de la confianza dispensada por una persona; sin embargo, la sentencia no mencionaría a los elementos: le causare daño o perjuicio a sus bienes o retuviera como dueño, los que hubiere recibido por un título posesorio; puesto que, no se habría demostrado cuál fue el daño o perjuicio causado a sus bienes al no devolver documentos del querellante que deberían ser ingresados en oficinas de Derechos Reales; tampoco, se habría demostrado que retuviera como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, que el delito de Abuso de Confianza al estar íntimamente ligada con el de Apropiación Indebida, tiene que verificarse la existencia de título posesorio, que para realizar el trámite de ingreso a Derechos Reales debería de contar con poder que le autorice actuar a nombre del querellante, que trabaje en Derechos Reales o que sea Abogado, por lo que en su caso no se cumplió con los tres elementos configurativos del delito.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

"De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido se advierte, que la denuncia formulada por el imputado no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada no omitió realizar el análisis de los elementos configurativos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza como alega el recurrente, al evidenciarse que extractando partes de la Sentencia, aclaró que se configuraron y constituyeron cada uno de los elementos de los tipos penales por los que fue condenado el imputado, al concluir respecto al delito de Apropiación Indebida, en cuanto al elemento relativo al beneficio que su persona o un tercero, hubiere tenido al apropiarse de los documentos del querellante, que si no le reportara algún beneficio (entendiéndose que se refiere al imputado), entonces cuál el motivo para no devolver dichos documentos; y respecto, a que no se hubiere demostrado que el recurrente habría tenido la posesión o tenencia legítima de los documentos, el Tribunal de alzada de la lectura de la Sentencia evidenció y transcribió, que conforme a los elementos probatorios fundamentados en los puntos V.2, V.3, V.4 y V.5 de la Sentencia, se había demostrado que el querellante entregó su documentación para la inscripción en Derechos Reales al imputado y como este no realizó el Trámite de inscripción en Derechos Reales, tenía la obligación de devolver dichos documentos al querellante; sin embargo, no le habría devuelto la documentación al querellante, aspectos por los que desestimó la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito previsto en el art. 345 del CP; toda vez, que constató que respecto al referido tipo penal concurrieron los elementos constitutivos que extrañaba el recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Belisario Francisco Escobar Mendoza
Demandado
Silverio Fernández Montero y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

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