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TSJ

AS/0764/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 764/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 150/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por Roberto Vargas Marpartida en representación de la parte demandada, en contra del Auto de Vista Nº 13/2019 de 4 de febrero, de fs. 84 a 85 vta., correspondiente a la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Jorge Rivero Cortez en contra de la Empresa Unipersonal BO.P.E. Seguridad y Protección Integral, el Auto de 22 de marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 149/2019-A de 7 de mayo de fs. 104 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7° de Santa Cruz, emitió la Sentencia N°259 de 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 60 a 64 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., disponiendo que la Empresa Unipersonal BO.P.E demandada, representada legalmente por Roberto Vargas Marpartida, proceda al pago de Bs. 24.510,62 a favor del demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, sueldo devengado, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la Empresa Unipersonal BO.P.E., representada Roberto Vargas Marpartida, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 13 de 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 84 a 85 vta., confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El indicado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 88 a 89 vta., manifestando, en síntesis:

El auto de vista Nº 13 de 4 de febrero de 2019, sujeto del recurso se encuadra dentro de la esfera recursiva por las violaciones que contiene que generan infracciones los cuales se fundamentan en los siguientes términos:

Que, durante la tramitación del proceso no se ha considerado su situación de empleado de la empresa ya que nunca figuró como representante legal menos aún como propietario de la empresa.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0764/2019Fuente oficial